Misión cumplida…


Misión cumplida!

Hace unos meses atrás, cuando anuncié mi mudanza a la ciudad de Nueva York, les hice una promesa.

Les prometí que jamás me olvidaría de mi Isla y que seguiría luchando por lograr la justicia, la libertad y la igualdad para todos los seres humanos en nuestra patria, especialmente para nuestras comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) puertorriqueñas.

Y cumplí…

Lo primero y lo último que hice en Puerto Rico fue visitar a mi hija, mi perrita Nena, quien estuvo, cada vez que la vi, chillando porque se reencontraba con su padre. La Nena está preciosa y pude verla en 5 ocasiones durante el transcurso de la semana. Antes de montarme en el avión para regresar, fui a despedirme de ella y le prometí que la vería pronto.

Compartí una hermosa velada con mi familia el sábado por la noche, donde mis hermanos hicieron de las suyas, mi Mamá cocinó riquísimo como siempre, mi Papá nos deleitó con su hermosa voz y mis familiares, compadres y amig@s compartieron en familia. Además, durante toda la semana, mis amig@s, familiares y compadres estuvieron ayudándome con todos los eventos en los que participé. Fue un trabajo en equipo, porque solo no hubiese podido lograrlo.

Mis hermanos Waldemar, Héctor Antonio y Antonio Gabriel estuvieron presentes en casi todas las actividades que tuve y me ayudaron grabándolas, coordinándolas, siendo parte activa de talleres y conversatorios, pero sobre todo, dándome amor y diciéndome a cada minuto lo orgulloso que se sentían de estar presenciando la historia cambiando minuto a minuto.

Mis papás me dieron su amor incondicional, desde preparar una hermosa cena y cantar en compañía de compadres y familiares hasta conseguir la reunión con el asesor del presidente cameral. Desde su apoyo incondicional hasta los consejos de cómo hacer las cosas.

Mis compadres y amig@s estuvieron incondicionalmente en todo momento, especialmente la Somar, la mujer que es mi amiga, hermana y mano derecha, la webmistress que hace posible nuestro portal. Estuvo haciendo maravillas para que todo fuera un éxito y me dió una hermosa despedida en Pleasures, the Club, un sitio fabuloso que tod@s tienen que visitar.

También visité a mi comadre, Dennisse, a mi Mamá negra Ana y a mi ahijado (el primero de cuatro) Deangelo. Compartimos unos momentos especiales, pues Deangelo siempre dice que es mio y el amor que ese niño tiene para su padrino es único, su mirada es de mucho amor. Al igual que lo amo incondicionalmente.

Esta semana histórica ha trascendido como una de las semanas más importantes en la historia de las comunidades LGBT puertorriqueñas.

Desde que el viernes pasado se divulgará por parte de varias organizaciones el estudio de Stonewall y como aplica en Puerto Rico. Luego, la conferencia de prensa anunciando las actividades históricas de la semana.

Las reuniones históricas que tuve con el presidente del Senado, Kenneth McClintock y el asesor del presidente cameral, José Aponte. Pero más aún importante fue el compromiso de ambos presidentes de los cuerpos legislativos en presentar el proyecto de ley para prohibir la discriminación por orientación sexual, género e identidad de género en todas las esferas públicas y privadas del país.

El proyecto de ley para prohibir la discriminación por orientación sexual, género e identidad de género en todas las esferas públicas y privadas del país fue redactado por un gran puertorriqueño de sólo 25 años de edad, asesor legislativo, estudiante de derecho y mi amigo y hermano, Víctor Thompson. Gracias Víctor por ayudarnos a hacer historia en nuestra patria.

El simposio histórico sobre el matrimonio para las parejas del mismo sexo como una cuestión de derechos humanos, celebrado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico con la asistencia de los medios de comunicación y más de 250 personas. Contamos con la participación importante del pasado presidente de la Asociación Psicología, Dr. David Pérez Jiménez, el director de la Clínica de Discrimen por Orientación Sexual de la Escuela de Derecho de la UPR, Lcdo. Manuel Rodríguez Banchs, la emotiva historia de la esposa de Ada Conde, Sra. Yvonne Alvarez, la moderación de la presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, Lcda. Ada Conde y el discurso de este servidor como activista de derechos humanos, presidente de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz de Freedom to Marry. El evento fue coordinado por la Comisión para Combatir el Discrimen por Orientación Sexual del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y su presidente, Lcdo. Gerardo Flores y la ayuda decidida del Sr. Carlos E. Rodríguez de la Asociación de Educadores para la Salud de Puerto Rico.

Luego, las 2 conferencias de prensa y las entrevistas en todos los medios de comunicación, incluyendo en Sálvese quien pueda en Radio Isla, La entrevista de frente con Rubén Sánchez en Radio Reloj, Prende el fogón con Susa y Epifanio en Radio Isla, Si no lo digo, reviento con Inés Quiles en Radio Isla, cubiertas en Telemundo (Canal 2), Televicentro (Canal 4) y Univisión (Canal 11), así como en las emisoras radiales NotiUno, Radio Universidad, WAPA Radio, Radio Isla y Radio Puerto Rico, En boca de todos con Belén Martínez Cabello en Radio Isla, los programas mañaneros y vespertinos en la banda FM de radio como Café con leche por Fidelity (95.7 FM), El Relajo con Frankie y Red en La X (100.7 FM), y con Leo Fernández en La Mega (106.9 FM), en Agitando el Show con Sunshine y Fernando y el legendario don Eleuterio por Cadena Salsoul (98.5 FM), y en la televisión con Anda Pal Cará con Rafael José por el Canal 11 de Univisión, Tu Mañana con Eliezer Ramos por el Canal 11 de Univisión, Telemundo por la mañana con Walter Soto León por el Canal 2 de Telemundo y este próximo domingo en Qué suerte con Leo Fernández por el Canal 11 de Univisión.

Además, di un conversatorio para estudiantes de trabajo social de la Universidad Interamericana en la clase de la profesora Milagros Colón, quien es mi hermana y amiga. Fue un conversatorio emotivo, pues los estudiantes pudieron identificarse con la lucha por los derechos de las comunidades LGBT en una manera muy personal.

Luego, participé en dos talleres en el 1er Coloquio Nacional sobre Sexualidades Diversas en el Recinto Universitario de Mayaguez de la Universidad de Puerto Rico, al cual asistieron cientos de personas para discutir los temas de las comunidades LGBT. Hablé sobre las sexualidades diversas y los medios de comunicación con mi hermano Waldemar y sobre las comunidades LGBT y la política con la Lcda. Ada Conde. Anuncié además en la plenaria inicial el logro histórico de que ambos presidentes de los cuerpos legislativos presentarán el proyecto de ley para prohibir la discriminación por orientación sexual, género e identidad de género en todas las esferas públicas y privadas del país.

Di un viaje relámpago a Ponce a visitar a mi abuela paterna, Elsie, la única que me queda viva y almorzamos mi hermano mayor y yo con ella. Fue hermoso, pues hace tiempo que no la veía y sigue igualita.

Además, tuve un conversatorio con jóvenes gays en el centro de Aché, organizado por Coaí y el Nuevo Puerto Rico Concra y cuidadosamente detallado por ese gran activista y artista de nuestras comunidades LGBT, Jaime Santana, mejor conocido como Jamie Sunflowers. Fue emotivo y profundo, los jóvenes salieron con el compromiso de luchar por nuestra igualdad.

Luego, fui a la despedida que preparó Somar en Pleasures, the Club, donde Lizza Fernanda, una de las artistas del transformismo más fabulosas que tiene nuestra Isla, en homenaje a la semana que vivimos hizo un espectáculo emotivo y hermoso. Mi hermano Héctor Antonio me acompañó y lo disfrutó a cabalidad.

Para finalizar, tuvimos una conferencia de prensa con más de 30 organizaciones que apoyan la presentación del proyecto de ley que prohibirá la discriminación por orientación sexual, género e identidad de género en todas las esferas públicas y privadas del país. Contamos con la participación decidida y profunda del director de la Comisón de Derechos, Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez, la presidenta de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Lcda. Ana Irma Rivera Lassén, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Constitucionales del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Lcda. Nora Vargas Acosta y la presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, Lcda. Ada Conde.

Y casi a punto de irme, fui a ver a mi Mamá negra, Ana, en San Patricio para pedirle la bendición. También me entrevisté con Leo Fernández, el Paparazzi, para la edición de este próximo domingo del programa Qué suerte por Univisión (Canal 11).

Y así terminó una de las semanas más importantes y sin lugar a dudas más histórica en la historia de las comunidades LGBT en Puerto Rico. Ahora nos queda unirnos para conseguir la igualdad. Ahora nos falta continuar batallando en contra de las injusticias. Ahora nos falta conseguir más aliad@s para lograr la aprobación y la firma del proyecto de ley que prohibirá la discriminación por orientación sexual, género e identidad de género en todas las esferas públicas y privadas del país. Ahora nos falta amar, amar, amar.

Ahora es el momento… y yo me reporto diciendo:

MISION CUMPLIDA!!

Anda Pa’l Cará…


Anda Pa’l Cará… allí estuve como siempre, defendiendo a nuestras comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) puertorriqueñas.

Después del gran día histórico… qué?

Pues ahora nos ponemos las botas, nos enrollamos las mangas, nos unimos y luchamos para conseguir la igualdad.

El día de hoy fue un día para reflexionar luego del día histórico que vivimos ayer. Reflexionar sobre los pasos a seguir y sobre la lucha que nos espera.

No será fácil, pero es posible. Y lo lograremos, junt@s y unid@s con un mismo propósito, que se prohiba la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el país.

Y se prohibirá…

El próximo jueves, más de 30 organizaciones, defensoras de los derechos humanos, gays y no gays, mostraremos al país un frente común unido para decirle al país que respaldamos la presentación del proyecto de ley para prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género. De la misma forma, comenzar a recorrer el camino para que la aprobación y firma de este proyecto de ley sea una realidad en un futuro cercano.

Nos tenemos que unir como lo hicimos para derogar el Artículo 103 de sodomía. Nos tenemos que unir cuando marchamos orgullos@s por las calles del Condado y de Boquerón en las Paradas de Orgullo LGBT. Nos tenemos que unir como cuando Vieques. Nos tenemos que unir como cuando queremos triunfar.

El triunfo está a la vuelta de la esquina… está a nuestro alcance. Queda de cada uno de nosotros y cada una de nosotras el lograr que este sueño se convierta en realidad.

Estate pendiente… que esto es sólo el comienzo.

Al final del camino, podremos decir… Anda Pa’l Cará… lo logramos!

Un día histórico…


El 27 de marzo de 2006 pasará a la historia de Puerto Rico como un día histórico.

No sólo será un día histórico para las comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) puertorriqueñas, sino que será un día histórico para el pueblo de Puerto Rico.

Será histórico para el pueblo de Puerto Rico, porque por primera vez, se comenzará un diálogo y un proceso que redundará en otorgarle una ciudadanía de primera categoría a todos los seres humanos en la Isla.

Porque en este día los presidentes de los cuerpos legislativos decidieron presentar un proyecto de ley para prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género en todas las esferas públicas y privadas de nuestra Isla.

Estas reuniones fueron anunciadas con anticipación a través de PRparaTODOS, pero fueron cuidadosamente trabajadas para el resultado exitoso de las gestiones de cabiledo.

Todo es personal y logré un conexión muy personal y efectiva con el presidente del Senado (que me acompaña en la foto) y con el asesor del presidente de la Cámara, quien me aseguró que José Aponte presentará la medida en contra del discrimen.

La reunión con McClintock fue de corazón a corazón. Kenneth me ha demostrado que se ha crecido como líder y le dije que lo consideraba un hombre de Estado. Y Kenneth me contestó que presentaramos el proyecto de ley por petición ciudadana y que él lo firmaría.

Del mismo modo, el asesor Paco Valiente del presidente cameral, me aseguró que presentaran el proyecto de ley incluyendo el origen étnico y las personas con impedimentos.

Aunque el presidente cameral, sabía como sabía todo el país que me reuniría con él en el día de hoy y aduciendo conflictos de itinerario, no me atendió personalmente, salí con el compromiso que en un futuro sí lo hará y que presentara el proyecto de ley.

Además, la cobertura en la prensa ha sido fenomenal. La prensa ha sido custodio de que en la Legislatura no nos pasen gato por liebre. Y han estado siguiendo cada uno de los movimientos de este esfuerzo sin precedentes en la historia de las comunidades LGBT.

Por otro lado, el simposio titulado ‘El Matrimonio para parejas del mismo sexo: Una cuestión de derechos humanos’ fue un rotundo éxito. Más de 250 personas asistieron al evento y las presentaciones de los panelistas fue de primera. Salimos tod@s con la esperanza de que la igualdad en el matrimonio sea una realidad en nuestra patria.

Hoy estaré a las 6:30 am Tu Mañana por Univisión (sintoniza el Canal 11). A las 8:30 am Telemundo por la mañana (sintoniza el Canal 2). Agitando el Show a las 5:00 pm (sintoniza el 98.5 FM de tu radio) y Anda Pa’l Cará a las 10 pm en Univisión (sintoniza el Canal 11).

También tendré un conversatorio con estudiantes de trabajo social de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Hoy continúa la gesta por la patria… la gesta por la libertad, la justicia y la igualdad.

Y les aseguro que al final del camino, más temprano que tarde, Puerto Rico será para tod@s.

McClintock no discrimina contra ningún sector de la sociedad puertorriqueña


Comunicado de Prensa
27 de marzo de 2006
Oficina de Comunicaciones y Prensa
Presidencia del Senado
(787) 722-4015
http://www.senadopr.us

McClintock no discrimina contra ningún sector de la sociedad puertorriqueña

(Exhorta a utilizar mecanismo de “radicación por petición”)

El Capitolio- Como parte de sus compromisos de apertura con todos los sectores, el presidente del Senado, Kenneth McClintock Hernández, se reunió hoy con el activista de los derechos de la comunidad gay, Pedro Julio Serrano Burgos.

Luego de reunirse con Serrano Burgos, McClintock expresó que “mantendré los canales de comunicación y de diálogo con todos los sectores de la sociedad para que todos puedan expresarse sobre algún tema de interés que les afecte.”

Como parte de la política de «puertas abiertas» a todos los grupos de interés, el Presidente del Senado le explicó a Serrano Burgos el mecanismo de «proyecto por petición» mediante el cual se puede radicar un proyecto a solicitud de un ciudadano sin que se convierta en un proyecto de la iniciativa de un legislador.

De igual forma, el líder senatorial indicó que sería la Comisión Conjunta sobre la revisión del Código Civil la que atendería algunas de las preocupaciones planteadas por Serrano en la reunión. Corresponderá en su día, a toda la Asamblea Legislativa aprobar o rechazar las ideas que se plasmen en legislación.

McClintock Hernández, aprovechó para exhortar a todos los grupos que sientan que existen leyes que necesitan ser mejoradas o enmendadas, que “usen el recurso de radicación por petición. El reglamento del Senado, en su regla 19, recoge el procedimiento para la radicación de esta forma. Específicamente los incisos 19.1 al 19.3 establecen que los Senadores y Senadoras podrán radicar medidas legislativas a petición de cualquier ciudadano, grupo u organización que tenga interés en el asunto. Se hará constar tal solicitud en el encabezamiento del proyecto o resolución, incluyendo al lado de la firma del Senador o Senadora la frase «(Por Petición)». Cuando un Senador o Senadora radicare cualquier medida legislativa por petición, no vendrá obligado a respaldar la misma. Las medidas legislativas radicadas «Por Petición» se tramitarán, según le fuere aplicable, de la misma forma que se dispone en este Reglamento para los demás proyectos de ley y resoluciones.

Borrador de proyecto de ley de no discriminación…

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ta. AsambleaLegislativa
3ra. Sesión Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. ___

__ DE ____________ DE 2006

Presentado por los señores

Referido a la Comisión de

LEY

Para adoptar la “Ley de Discrimen y Hostigamiento por Orientación Sexual, Género o Identidad de Género”; prohibir y penalizar el discrimen o el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género en el empleo, trabajo, servicio público estatal y municipal, la vivienda, la transportación y los sitios y negocios públicos, enmendando a su vez las disposiciones legales aplicables, a saber, el Artículo 191 del Código Penal, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, el Artículo 22 del Código Civil, la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”, los Artículos 1, 1-A, 2 y 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, los incisos 17 y 18 de la parte (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, el inciso z. del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, el Artículo 12.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, y los inciso 1 de la Sección 2.1 del Artículo 2, y 41 del Artículo 3, así como la Sección 6.3 del Artículo 6, de la Ley Núm. 184 de 1 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expresa (énfasis suplido): “Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos … ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado… Al así hacerlo declaramos: Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña. Que entendemos por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas.”.

Las expresiones del Preámbulo son recogidas de forma trascendental en las disposiciones de la Carta de Derechos de la Constitución (Artículo II), en especial en las siguientes Secciones:

Sección 1.-La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Sección 3.-…Habrá completa separación de la iglesia y el estado.

Sección 7.- Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. … Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. …

Sección 8.-Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

Sección 16.-Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo… a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo…

Sección 19.-La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente[.] (y) [T]ampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo.

El Tribunal Supremo ha expresado que (énfasis añadido) “[L]a renuncia al derecho constitucional a la intimidad tiene que ser patente, específica e inequívoca. Salvo por dicha renuncia el derecho a la intimidad es inviolable ya fuere por el Estado, una entidad particular o cualquier ciudadano. … El derecho a la intimidad opera ex proprio vigore y puede hacerse valer aun entre personas privadas. Igual sucede con el derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y el derecho de todo trabajador contra riesgo a su integridad personal en el trabajo.”. Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 (1986). Asimismo ha establecido que “[L]as secciones 1 y 8 del Artículo II de nuestra Constitución operan sin necesidad de ley que las implemente. … La sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado – dignidad del ser humano – ha recibido reconocimiento comparable al de la sección 8 del mismo artículo.”. Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978).

En Vda. de Miranda v. Srio. de Hacienda, 114 D.P.R. 11 (1983), el Tribunal aclaró que “[L]a desigualdad que infringe la Constitución es la que refleja una preferencia basada en prejuicio, no la que descansa en un interés público” (énfasis suplido). A su vez, en Calo Morales v. Cartagena Calo, 129 D.P.R. 102 (1991), el Tribunal dispuso que “[E]stán sujetas a un minucioso examen judicial, por considerarse inherentemente sospechosas, todas las clasificaciones o discrímenes tangentes con la dignidad del ser humano y con el principio de igualdad ante la ley, y en tales casos debe aplicarse el escrutinio estricto para analizar la clasificación”.

Por su parte, el Departamento de Justicia ha concluido que “[R]eiteradamente se ha sostenido que el derecho a la intimidad reconocido en Puerto Rico es de factura más ancha y de mayor alcance que el reconocido en la jurisdicción federal”. Op. Sec. Just. Núm. 44 de 1987.

A pesar de las claras disposiciones de nuestra Constitución y de la jurisprudencia, en Puerto Rico todavía se practica el discrimen y el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género, no existiendo legislación de carácter general que prohíba y penalice dichas formas de discrimen y hostigamiento.

Nuestro Pueblo no tolera los discrímenes infundados. El prejuicio y la ignorancia no pueden constituir fundamento jurídico para la negación de la plenitud de derechos humanos y civiles a ningún sector de nuestra sociedad. Puerto Rico debe unirse, por tanto, a la clara tendencia mundial hacia la protección de las personas con orientaciones sexuales minoritarias.

Ya en Estados Unidos la jurisprudencia federal ha reconocido que los prejuicios contra las orientaciones sexuales minoritarias no pueden servir de fundamento adecuado para la penalización de la conducta sexual, ni para la privación general del derecho de acceso al poder político.

La completa separación de iglesia y estado dispuesta en nuestra Constitución y los derechos de libertad e intimidad reconocidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos al amparo de las garantías de un debido proceso de ley nos obligan a reconocer que el derecho puertorriqueño debe ser fiel reflejo de los valores de tolerancia de nuestra sociedad, una sociedad que se enorgullece de su aspiración de igualdad en el trato a todos los seres humanos.

La despenalización de la llamada “sodomía” constituyó un paso indispensable en el camino del reconocimiento del derecho a no ser discriminado u hostigado por orientación sexual, género o identidad de género.

Resta, no obstante, poner al día la legislación de forma que refleje una política pública de tolerancia y aceptación. El discrimen y el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género en el empleo, trabajo, servicio público, la vivienda, la transportación y los establecimientos públicos deben ser abolido.

Esta medida tiene como propósito prohibir y penalizar el discrimen y el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género en el empleo, trabajo, servicio público estatal y municipal, la vivienda, la transportación y los sitios y negocios públicos, enmendando a su vez las disposiciones legales aplicables, a saber, el Artículo 191 del Código Penal, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, el Artículo 22 del Código Civil, la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”, los Artículos 1, 1-A, 2 y 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, los incisos 17 y 18 de la parte (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, el inciso z. del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, el Artículo 12.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, y los inciso 1 de la Sección 2.1 del Artículo 2, y 41 del Artículo 3, así como la Sección 6.3 del Artículo 6, de la Ley Núm. 184 de 1 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Esta medida no altera la política pública en torno al matrimonio de las personas del mismo sexo o transexuales, ni afecta los derechos de libertad de culto de las organizaciones religiosas.

Esta medida complementa las siguientes leyes que ya prohíben el discrimen por orientación sexual, género o identidad de género en instancias específicas:

– La Ley sobre Crímenes por Odio de 2001 (enmienda al Código Penal entonces vigente recogida en el inciso q. del Artículo 72 del nuevo Código Penal de 2004), la cual dispone el delito provocado por discrimen por orientación sexual, género o identidad de género como factor agravante para la determinación de sentencias;

– El Artículo 3 de la Ley Núm. 349 de 2 de septiembre de 2000, conocida como “Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH en Puerto Rico”;

– Los Artículos 3, 10 y 17 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”.

Con la aprobación de esta medida, Puerto Rico se unirá a dieciséis (16) estados y al Distrito de Columbia en la aprobación de legislación prohibiendo el discrimen contra orientaciones sexuales minoritarias, entre los cuales se incluyen: California, Connecticut, Hawaii, Illinois, Maine, Maryland, Massachussets, Minnesota, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, Rhode Island, Vermont y Wisconsin. También se unirá a doce (12) estados adicionales (para un total de 28 de 50) que prohíben específicamente el discrimen en el empleo a través de legislación, reglamentación u órdenes ejecutivas: Alaska, Arizona, Colorado, Delaware, Illinois, Indiana, Kentucky, Louisiana, Michigan, Montana, Pennsylvania y Washington. Trece (13) Estados prohíben en particular, también, el discrimen en la vivienda.

En total, alrededor de la mitad (aproximadamente 47%) de la población de Estados Unidos vive en jurisdicciones que prohíben el discrimen contra orientaciones sexuales minoritarias. Más allá, según el Estudio Nacional Electoral (“National Election Study”) de 2000, el apoyo en Estados Unidos a la aprobación de legislación prohibiendo el discrimen contra orientaciones sexuales minoritarias ha crecido hasta alcanzar al 55.6% de los Republicanos, 70% de los Independientes y más de 75% de los Demócratas. Es significativo indicar, además, que a nivel federal todos los empleados del gobierno de los Estados Unidos están protegidos del discrimen en el empleo por la Orden Ejecutiva 13087 firmada en mayo de 1998 por el Presidente Clinton (la cual el Presidente Bush no ha revocado y se ha comprometido públicamente a continuar implantando).

Puerto Rico, por su parte, siempre se ha distinguido por ser una sociedad de avanzada en el reconocimiento de los derechos civiles de las minorías, como se refleja en el temprano apoyo de nuestros líderes políticos a la abolición de la esclavitud y a la concesión del voto a las mujeres. Nuestro país también ha estado a la vanguardia en la aprobación de legislación para proteger a la mujer (dentro y fuera del matrimonio), a las víctimas de violencia doméstica, a los niños (incluyendo a los nacidos fuera del matrimonio), a las personas con impedimentos, a los veteranos, a la vejez y a las personas portadoras del VIH. Nuestros tres (3) partidos políticos principales han sido todos instrumentales en la aprobación de legislación en protección de dichos sectores.

Con la aprobación de esta medida la Asamblea Legislativa atiende la necesidad de garantizar los derechos civiles de uno de los sectores minoritarios más marginados de nuestra sociedad, en cumplimiento con los mandatos jurídicos establecidos en las Secciones 1, 7, 8 y 16 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución, así como en ejercicio de los poderes que le concede la Sección 19 del mismo Artículo II.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la prohibición y penalización del discrimen y el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género en el empleo, trabajo, servicio público estatal y municipal, la vivienda, la transportación y los sitios y negocios públicos. Esta política pública se interpretará de forma liberal, de manera que cubra el discrimen y el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género en todos los ámbitos penales, administrativos y civiles. A partir de la aprobación de esta Ley se considerará prohibido el discrimen por orientación sexual, género o identidad de género en todas aquellas instancias en las cuales se prohíbe el discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social. Las personas discriminadas por orientación sexual, género o identidad de género tendrán recurso a aquellos remedios más favorables disponibles para las personas discriminadas por los anteriores motivos. La Comisión de Derechos Civiles rendirá, en consulta con la Oficina de Administración de los Tribunales, con los Departamentos de Justicia, del Trabajo y Recursos Humanos, de la Familia, de la Vivienda, de Educación, de Recreación y Deportes, de Salud, de Asuntos del Consumidor, con la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, con la Junta de Relaciones del Trabajo, la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Personal, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Administración de Asuntos Federales, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo federal (“Equal Employment Opportunities Commission”, o EEOC, por sus siglas en inglés), y con las demás agencias estatales, federales o municipales que estime pertinente, informes especiales e informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, el día 1ro. de febrero o en las fechas que dispongan el Gobernador o la Asamblea Legislativa. A los fines de la elaboración de sus Informes, la Comisión de Derechos Civiles designará un relator especial sobre el discrimen y el hostigamiento por orientación sexual, género o identidad de género. Dichos Informes serán evaluados por las Comisiones Legislativas con jurisdicción, las cuales, a su vez, informarán sobre sus evaluaciones a los plenos de las Cámaras Legislativas no más tarde de treinta (30) días luego de recibidos los Informes de la Comisión de Derechos Civiles.

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 22 del Código Civil para que lea:
La ley civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexo, orientación sexual, género o identidad de género, exceptuando los casos en que especialmente se declare lo contrario.

Sección 3.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”, para que lea:

(a) En Puerto Rico no se negará a persona alguna acceso, servicio e igual tratamiento en los sitios y negocios públicos y en los medios de transporte por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, o por cualquiera otra razón no aplicable a todas las personas en general.

(b) Será ilegal la publicación, circulación o distribución de toda orden, aviso o anuncio tendiente a impedir, prohibir o desalentar el patrocinio de, o la concurrencia a los sitios y negocios públicos y los medios de transporte, por cuestiones políticas, religiosas, raza, color, [o] sexo, orientación sexual, género o identidad de género.

(c) Ninguna persona que posea el derecho de vender, arrendar o subarrendar una vivienda, podrá negarse a conceder una opción de venta, a vender, arrendar o subarrendar dicha vivienda a cualquier otra persona o grupo de personas por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, [o] sexo, orientación sexual, género o identidad de género.

(d) Será ilegal la publicación o circulación de anuncios, avisos o cualesquiera otras formas de difusión, estableciendo limitaciones o requisitos en cuanto a afiliación política, ideas religiosas, o en cuanto a raza, color, [o] sexo, orientación sexual, género o identidad de género como condición para la adquisición de viviendas, o para la concesión de préstamos para la construcción de viviendas.

(e) Ninguna persona natural o jurídica que se dedique a conceder préstamos para la construcción de viviendas podrá negarse a prestar dicho servicio a cualquier otra persona o grupo de personas por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, [o] sexo, orientación sexual, género o identidad de género.

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 191 del Código Penal, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, para que lea:

Incurrirá en delito menos grave, toda persona que, sin razón legal, por causa de ideología política, creencia religiosa, raza, color de piel, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, condición social u origen nacional o étnico realice cualquiera de los siguientes actos:

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea:

Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas.

Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status como empleado, por razón de edad, según ésta se define más adelante, raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas del empleado o solicitante de empleo:

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 1-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea:

Será ilegal de parte de cualquier patrono u organización publicar o circular o permitir que se publiquen o circulen anuncios, avisos, o cualquier otra forma de difusión, negando oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a todas las personas por igual, por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, matrimonio, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o sin justa causa, por razón de edad, o estableciendo limitaciones que excluyan a cualquier persona por razón de su raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, matrimonio, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas o, sin justa causa, por razón de edad.

Sección 7.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea:

Toda organización obrera que limite, divida o clasifique su matrícula en tal forma que prive o tienda a privar a cualquiera que aspire o tenga derecho a ingresar en dicha matrícula, de oportunidades de empleo por razón de edad, raza, color, religión, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, matrimonio, origen social o nacional, afiliación política, credo político, condición social:

Sección 8.-Se enmienda el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea:

Todo patrono u organización obrera o comité conjunto obrero-patronal que controle programas de aprendizaje, de entrenamiento o reentrenamiento, incluyendo programas de entrenamiento en el trabajo, que discrimine contra una persona por razón de su raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, matrimonio, origen o condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o sin justa causa por edad avanzada para ser admitido a, o empleado en, cualquier programa de aprendizaje u otro entrenamiento:

Sección 9.-Se enmienda el inciso 1 de la Sección 2.1 del Artículo 2 de la Ley Núm. 184 de 1 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

Sección 2.1.-Contenido

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo a la Administración de los Recursos Humanos de las agencias cubiertas por esta ley, es la que a continuación se expresa:

1. Reafirmar el mérito como el principio que regirá el Servicio Público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, nacimiento origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.
Sección 10.-Se enmienda el inciso 41 del Artículo 3 de la Ley Núm. 184 de 1 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 3.-Definiciones

Para todos los efectos, las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa:

(41) Principio de mérito – se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.

Sección 11.-Se enmienda la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 1 de agosto de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 6.-Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público

Sección 6.3.-DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO Y SELECCION

Las agencias deberán ofrecer la oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada, en atención a aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidad, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, nacimiento, edad, origen o condición social, por ideas políticas y religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.

Sección 12.-Se enmienda el inciso z. del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, para que lea:

Para fines de interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(z) Principio de mérito. Concepto por el cual todos los empleados de carrera deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, nacimiento, edad, origen o condición social, incapacidad física, incapacidad mental, condición de veterano, ni por sus ideas o afiliación política o religiosa. La antigüedad será un factor en casos de igual capacidad e idoneidad.

Sección 13.-Se enmiendan los incisos 17 y 18 de la parte (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, para que lean:

(a) Ninguna persona que obtenga una licencia de agencia de empleos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, podrá realizar cualquiera de los siguientes actos:

(17) hacer indagaciones o establecer limitaciones o requisitos en relación con la religión, raza o con el color, nacimiento, origen, condición social, afiliación política, orientación sexual, género o identidad de género, o sexo de los aspirantes a empleo; o excluir personas cuyas edades están comprendidas entre los 30 años y los 65 años, y

(18) publicar o hacer circular cualquier declaración, anuncio o aviso que exprese limitaciones en cuanto a religión, raza, color, nacimiento, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, origen o condición social de los aspirantes a empleo, o que excluya, por razón de edad, a personas cuyas edades estén comprendidas entre los 30 y los 65 años. No obstante lo anteriormente dispuesto, podrán imponerse requisitos o limitaciones en cuanto a edad en casos en que, por la naturaleza de la labor requerida, la edad sea factor determinante de la capacidad para realizar dicha labor.

Sección 14.-Se enmienda el Artículo 12.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea:

Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de competir para los puestos de carrera a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género o identidad de género, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas.

Sección 15.-Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad. En caso de que cualquier artículo, sección, párrafo, inciso, norma o disposición de esta Ley sea derogada o enmendada o declarada nula o inconstitucional el resto de las disposiciones y partes que no lo sean permanecerán en vigencia y serán aplicadas hasta donde sea posible. Si su aplicación a cualquier persona o circunstancias fuese declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones de la ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición anulada.

Sección 16.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

Sección 17.-Esta Ley podrá citarse por el título corto de “Ley de Discrimen y Hostigamiento por Orientación Sexual, Género o Identidad de Género”.

El primer día…


Ya empezamos a cosechar frutos en esta visita a la patria…

La conferencia de prensa de la mañana de hoy fue todo un éxito. Todos los canales de televisión comerciales, así como dos estaciones de noticias radiales y los tres periódicos principales en Español del país asistieron. Las preguntas fueron de primera y el mensaje fue dado contundente y claramente.

Anunciamos las actividades de esta semana, que puedes encontrar en el portal http://www.prparatodos.org.

Además, hablamos acerca de la lucha por la igualdad en el matrimonio para las parejas gays y lesbianas. Y comentamos acerca de las reuniones que tendré con los presidentes de los cuerpos legislativos del país.

La Lcda. Ada Conde (que me acompaña en la foto), presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, me acompañó en la conferencia de prensa y atendimos con orgullo a los miembros de los medios del país.

Esta noche estaré en una entrevista radial en el programa Sálvese quien pueda en la cadena Radio Isla (sintonizar el 1320 AM de su radio) a las 9 pm.

Además, mañana, lunes 27 de marzo estaré en la Entrevista de frente con Rubén Sánchez en Radio Reloj (sintonizar el 580 AM de su radio) a las 10 am.

Sólo ha pasado un día… seguiremos informando de los triunfos de este viaje oficial.

Puerto Rico será para tod@s.

El regreso a la patria…


Desde que me fui de la Isla hace más de 5 meses, no había regresado.

Hoy regreso con la frente en alto, con más experiencia, con más compromiso, con más entusiasmo, con más amor, con más esperanza.

Much@s piensan que el momento en que un@ se radica fuera de Puerto Rico, deja de ser puertorriqueñ@ y/o no debería inmiscuirse en los asuntos de la Isla.

Nadie deja de ser puertorriqueñ@ cuando se muda de su patria. Nadie deja de querer a Puerto Rico por vivir fuera de la Isla. Nadie deja de soñar con un Puerto Rico mejor, sólo porque ya no está allí.

Ahora, más que nunca, soy puertorriqueño. Ahora, más que nunca, tengo esperanzas para mi patria. Ahora, más que nunca, lucharé porque Puerto Rico sea para Tod@s.

Hoy regreso a mi tierra, con el corazón hinchado de orgullo por mi gente, con la esperanza de que podamos ser libres, con el compromiso de poner a Puerto Rico siempre primero.

Escucharé nuevamente al coquí, me dormiré en su concierto. Mi mirada se perderá en el horizonte de nuestras playas. Mi corazón saltará de sentir el aire borincano. Mi alma se reencontrará con su madre tierra.

¡Qué viva Puerto Rico! ¡Qué viva mi patria! ¡Qué vivan los que habitan en la Isla del Encanto! ¡Qué vivan l@s puertorriqueñ@s, donde quiera que estemos!

Puerto Rico será para tod@s… esa es mi esperanza.

Hoy cumplo 13 años…


Hoy cumplo 13 años…

Sí, así como lo lees… cumplo 13 años de vida.

Vida plena, vida de lucha, vida de amor, vida…

Hace exactamente 13 años, un día como hoy recibí una noticia que transformó mi vida extraordinariamente…

Nunca he hablado de esto mucho, al menos públicamente. Pues no es esencial en mi vida y en parte, sí lo es. No es esencial pues no le doy importancia porque necesita un microscopio para que lo podamos ver. No es esencial porque no tiene alma, mente, espíritu ni corazón. No es esencial porque no logrará su cometido. Pero es esencial porque me transformó.

Esta noticia la anuncié cuando entré a la vida pública… con el orgullo y la dignidad que representa ser un hombre que se conoce, se ama, se respeta y se valora… le dije a mi pueblo que soy un hombre gay y vih+.

Lo anuncié un día como hoy en 1998, precisamente el día que presenté al país mi candidatura a la Legislatura en una conferencia de prensa en la Iglesia Cristo Sanador, gracias a la cortesía del Rev. Pablo Navarro (incluyo foto de ese día).

Miré de frente al sol y le dije a mi pueblo… soy un hombre gay y vih+ que quiere aportar con su talento a la patria. Y desde entonces, he estado luchando, junto a ti… por un Puerto Rico Para Tod@s.

Hoy quise hablar de mi realidad y cómo he podido luchar.

Me enteré sorpresivamente sin esperar ese resultado… antes de mi primera pareja sólo había tenido una relación sentimental con un hombre y de hecho, sólo tuvimos relaciones sexuales una sola vez. Pero, no me protegí.

El sabía que era positivo cuando estuvo conmigo. No me dijo nada; pero siempre he dicho que tod@s debemos ser responsables por nuestros propios cuerpos. Así que la culpa, si es que hay alguna, recae en mi.

Este individuo, con el cual compartí por espacio de mes y medio, nunca me dijo que tenía una pareja. El se desaparecía los fines de semana, hasta que un jueves, viendo una película en su apartamento – llegó su pareja. Yo me desilusioné mucho y no quise saber de hombres. Sólo estuve con él, nadie más. Fue el primer hombre con quien estuve y no compartí con más nadie hasta que conocí a quien se convertiría en mi primera pareja. Afortunadamente, tuve la dicha de contar con el amor incondicional de quien se convirtió en mi primera pareja, José.

José, quien es negativo, me pidió que nos fuéramos a hacer la prueba y confiadamente, le dije que ‘por supuesto’. Y ahí llegó el momento más trascendental en mi vida… la prueba resultó ser positiva.

José me dijo ese día que nos enteramos que me amaría y que no me dejaría. Y maravillosamente, su amor me sostuvo y me ayudó a aceptar mi nueva realidad con una dignidad increíble. Sin él, no estaría donde estoy hoy. Y así fue como decidí luchar.

Y luchar, luchar y luchar.

Luego, entendí que el arma más poderosa para combatir este insignificante y molestoso virus sería mi mente. No permitiría pensamientos destructivos, sólo constructivos. No permitiría que me acabara, sólo me renovaría. No permitiría tristeza, sólo alegría. No permitiría mal, sólo bien.

Ahora les confieso algo que sólo mi gente más cercana conoce… yo no tomo medicamentos. Y ahora no quiero que quienes sean vih+ dejen sus medicamentos. Por Dios… ¡no!

En mi caso, tomé una decisión consciente de vivir a plenitud… sin los efectos secundarios que crean los medicamentos, sin el recordatorio constante de este virus, sin la toxicidad que crea esta dependencia en la ciencia.

Mi medicina es mi mente… la mente poderosa y maravillosa que tod@s tenemos y que podemos poner en práctica para vencer lo que sea.

Mi medicina es mantenerme activo, luchar, vivir…

Mi medicina es dar lo mejor de mi para que tengamos un Puerto Rico Para Tod@s.

Mi medicina es dar mi amor a manos llenas.

Mi medicina es entregarme a la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia en mi patria.

Mi medicina es vivir cada momento como si fuese el último.

Mi medicina es el amor.

Y ahora me pregunto…

Si yo, como hombre vih+ puedo hacer tanto – ¿cómo es posible que haya gente que ni tan siquiera se preocupa por luchar por sus derechos? ¿cómo es posible que no hayan más activistas defendiendo los derechos de nuestras comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT)? ¿cómo es posible que no hayan más personas ofreciendo sus recursos para nuestra lucha? ¿cómo es posible que haya tanta apatía y conformismo?

Anda, chic@… ¿cómo es posible que no hagas más por ti, por tu comunidad, por Puerto Rico?

Y como hoy celebro – con la dignidad y la alegría de vivir – mis 12 años, voy a pedir un deseo.

Celebrando mi alegría de vivir y mis 12 años de vida contigo… te pido que hagas más para lograr un Puerto Rico Para Tod@s…

Ese es mi deseo de cumpleaños:

que hagas más para lograr un Puerto Rico Para Tod@s

¡Qué viva la vida!

Nadie tiene que renunciar a ser diferente para ser tratado igual…


Nadie, nadie, nadie… tiene que renunciar a ser diferente para ser tratad@ igual.

Hace algún tiempo descubrí esta máxima que debe guiar nuestra lucha por la igualdad, por la libertad, por la justicia.

El Estado no puede obligar a sus ciudadan@s a abandonar lo que l@s hace diferentes, para ser tratad@s como iguales. La sociedad no debe empujar a sus conciudadan@s a dejar a un lado sus diferencias para ser considerad@s como iguales.

Tod@s somos diferentes. Piénsalo. Tod@s somos diferentes. Y esa diferencia debe ser respetada, defendida, protegida, celebrada. Esa diversidad nutre nuestras vidas y nos hace aprender de las experiencias, las ideas y los sueños de los demás. Esa diversidad permite que las grandes ideas florezcan, la historia siga su curso y la humanidad siga evolucionando.

Los miembros de las comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) debemos sentirnos orgullos@s de lo que nos hace diferentes. Debemos celebrar nuestra diversidad. Debemos defenderla. Debemos abrir caminos de entendimiento para que tod@s podamos vivir en libertad. Debemos mirar de frente al sol y dejarle saber a nuestros líderes y a nuestr@s seres querid@s que esa diversidad se respeta.

Hagamos que los demás se pongan en nuestros zapatos. Hagamos que los demás entiendan lo que sentirían si sus derechos no fueran reconocidos por que la mayoría pretende imponerle su visión de vida. Hagamos que los demás comprendan lo injusto que es imponerle a una minoría lo que la mayoría piensa es lo correcto. Y eso lo hacemos, siendo visibles, sintiéndonos orgullos@s de nuestras identidades, luchando por los derechos que nos corresponden.

Porque tod@s hemos sentido discriminación, en menor o mayor grado. Porque a nadie quiere que se le imponga lo que debe hacer con su vida. Porque a nadie le gustaría que le negaran la libertad de escoger lo que quiere hacer con su vida.

Este es el momento para luchar, para luchar, para luchar. Pongámonos de pie, exijamos lo que nos corresponde por derecho propio… la libertad, la igualdad y la justicia. Porque somos hij@s de esta tierra. Porque somos ciudadan@s. Porque somos seres humanos.

Asiste a las actividades que hemos preparado especialmente para las comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) y nuestr@s familias, nuestr@s amig@s y nuestr@s aliad@s… y aún para aquell@s que todavía no defienden la igualdad. El itinerario está en tu portal, nuestro portal… http://www.prparatodos.org – específicamente donde dice ‘PJ en Puerto Rico’. Búscalo, chequea las actividades y asiste.

La próxima vez que alguien te pida que renuncies a lo que te hace diferente para poder ser aceptad@ y para lograr tus derechos… recuerda que nadie, nadie, nadie tiene que renunciar a su diferencia para ser tratad@ como igual.

Llegó la hora de actuar… llegó el momento de defender la diversidad. Es momento de luchar por la justicia. Es hora de hacer valer nuestra libertad. Es hora de lograr la igualdad.

El primer paso es decir presente en las actividades de la próxima semana.

Yo me apunto… y tú?

Mi Nena…


Apareció! Mi Nena apareció.

Gracias a tod@s por las buenas intenciones, las velas prendidas, las oraciones, las llamadas, los escritos… gracias a tod@s.

Nena llegó hace más de 3 años a mi casa, justo después de conocer a Leo. Un día llegó a la marquesina de mi apartamento en la urbanización Los Angeles en Carolina. El primer día sólo le di agua, pues no quería que se quedara. A la mañana siguiente, ella estaba esperando en la puerta, así que le di comida y se quedó en la casa para siempre.

Ella se adueñó del apartamento, hasta dormía en la cama con nosotros. Cariñosa, leal, juguetona, siempre estaba en mi falda. Me sentaba a ver televisión y allí se acostaba ella. Me movía a través de la casa y ella seguía detrás de mi. Cuando me mudé a NYC, ella se quedó con su otro padre… por aquello de la custodia compartida y patria potestad. Preferí que se quedara con Leo para que pudiera correr por el amplio patio y el lugar que ella había hecho su hogar.

Hasta el pasado jueves que se perdió… cuando Leo me lo dijo, se me cayó el mundo. Uno piensa que siempre estarán ahí y fueron dos días de pura agonía. Estuve a punto de adelantar mi vuelo a Puerto Rico, sólo para buscarla. También estuve a punto de contratar a un detective perruno para que la buscara. Pero lo dejé en manos del universo… y ayer por la tarde, recibí la llamada de Leo diciéndome con lágrimas en sus ojos que nuestra Nena había aparecido.

El que tiene una mascota sabe a lo que me refiero… a ese amor tan grande por quienes nos aman incondicionalmente. Nuestras mascotas nos reciben con la misma alegría cuando volvemos a la casa si volvemos en 5 minutos o en 10 días. Nunca están de mal humor, juegan sin cansarse, nos demuestran su cariño todo el tiempo. L@s queremos como si fueran nuestros hij@s.

Sobre todo, para much@s en las comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT), nuestras mascotas son como si fueran nuestr@s hij@s.

Así que a nadie le quepa duda que lo primero que haré cuando llegue a Puerto Rico el próximo viernes será ir a ver a esa Nena que me robó el corazón… mi Nena que regresó a casa.