Leyes pro-LGBTQ+

163510_10151395510358437_1118429966_nPonencia de Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, ante la vista legislativa sobre el Proyecto del Senado 238 para prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género en instancias públicas y privadas.

Buenos días a los honorables miembros de esta comisión senatorial. Soy Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, organización que lucha por la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales (LGBTT) en nuestro archipiélago borincano, así como abogamos por la justicia social para todos los seres humanos. También soy el gerente de comunicaciones del National Gay and Lesbian Task Force, organización más antigua en los Estados Unidos que desarrolla el poder político de las comunidades LGBTT.

En primera instancia, quiero agradecer y reconocer al senador Ramón Luis Nieves, autor del Proyecto del Senado 238, por radicar esta medida como su primer proyecto de ley. Es una muestra de su gran e inquebrantable compromiso con instrumentar la igualdad para todos los seres humanos — que lo mueve y lo impulsa a liderar esta batalla legislativa. Su acción valiente, señor senador, nos llena de orgullo y nos inspira a seguir luchando por un País para todos y todas.

En una democracia, como la nuestra, los legisladores tienen la obligación constitucional de velar por la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Eso incluye discutir y aprobar proyectos de ley que hagan valer esa igualdad, así como velar porque los derechos civiles y humanos se reconozcan, ya sea para una sola persona o para cuatro millones de personas, sin exclusión alguna.

De hecho, en el ejercicio legislativo, esta Asamblea tiene que reconocer los derechos de las minorías, aún si ese reconocimiento fuera impopular, pues nuestra democracia está basada en la protección de aquellos grupos minoritarios del posible abuso de una mayoría. Más aún, nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la dignidad de cada ser humano. Estas máximas de nuestra Carta Magna no pueden quedarse en mera teoría, se tienen que poner en práctica. Todos significa todos. La inviolabilidad no permite excepción.

La igualdad que la Constitución garantiza a todos los puertorriqueños es una e indivisible. No admite rangos ni excepciones. La Asamblea Legislativa está moral y legalmente obligada a instrumentar los mandatos constitucionales de igualdad.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 1 dispone:

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.

La Sección 7 dispone: “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad … ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de la leyes”.

Sección 8: “Toda persona tiene derecho o protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.

Sección 16: “Se creconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo… a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo…”

Los redactores de la Constitución tuvieron muy presente que todas las discriminaciones enumeradas en la Sección 1 no se podían interpretar de manera restrictiva. Por el contrario, tiene que interpretarse que toda modalidad derivativa de las mismas intrínsicamente están incluidas. Es por ello que la Sección 19 de la Constitución dispone: “La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente[.]. [Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”.

Sin embargo, aunque la Constitución es prístinamente clara y la jurisprudencia normativa no menos, lo cierto es que cuando de orientación sexual o identidad de género se trata, la Constitución se olvida; las leyes se interpretan de manera ultrarestrictiva y la jurisprudencia busca la vuelta para no tocar el asunto obligando a seres humanos a tener que resignarse a vivir con el estigma del discrimen.

Tan es así que el Departamento del Trabajo de Puerto Rico, a pesar de tener la facultad de ampliar expresamente las modalidades de discrimen inherentes que emanan de la propia Sección 1 de la Constitución en la aplicación de la Ley 100, como lo ha hecho cuando ha defendido casos por discrimen por matrimonio (modalidad de sexo, género — también interpretado — y condición social); edad (modalidad de condición social); embarazo (modalidad de sexo y género — también interpretado), por afiliación sindical (condición social) como otras, cuando le toca a la orientación sexual o a la identidad de género, su interpretación es que no está incluida como modalidad del discrimen por sexo negándole la protección de la Ley 100 y solo reconociéndole el derecho a la mesada por despido injustificado. ¿Y eso es la igualdad ante la ley? ¿Se puede ser igual para una ley y para otra no?

A manera de ejemplo de esta penosa realidad, véase el caso de Valentín Pérez v. Aguadilla Shoe Corporation, resuelto por el Tribunal de Apelaciones, caso KLCE1998-00197, resuelto el 22 de junio de 1998, que al enfrentarse ante un caso de discrimen por orientación sexual lo excluyó de lo que es inherente, o sea del discrimen por género (recordemos que el género es la imposición de estereotipos de comportamiento y de conducta al individuo como social) en la aplicación de la Ley 100:

“Resumiendo, la única forma en que Valentín Pérez puede prevalecer amparado en la Ley Núm. 100, supra, es si establece que se discriminó en su contra por su género, no por su preferencia sexual. Si su alegación es que se discriminó en su contra por su orientación o preferencia sexual (es decir, por ser homosexual) el único remedio que el derecho puertorriqueño le provee es una causa de acción amparada en el Artículo1802 del Código Civil, supra. En ese caso, no le cobijarían las presunciones y la doble compensación que establecen la Ley Núm. 100, supra.”

Todo ello porque la orientación sexual, así como la identidad de género, son la médula y yugular de los estereotipos e imposiciones que algunos han impuesto al género aprovechándose de la ignorancia de otros.

Sin embargo, ya existen precedentes inclusivos de todas las modalidades de prohibición de discrimen, y en lo que nos antañe la prohibición de discrimen por orientación sexual e identidad de género. Tenemos la Ley 46 del 4 de marzo de 2002 que enmendó la Regla 171 las Reglas de Procedimiento Criminal para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se haya cometido motivado por prejuicio hacia la víctima. Esta Ley dispone:

“Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:

(A)            hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado incluyendo entre otros:

(r)            El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas.” (Énfasis nuestro).

Este mismo lenguaje fue incluido en el Artículo 72 del Nuevo Código Penal, 32 L.P.R.A. §4700 para obligar a que en una denuncia se incluya como modalidad del delito cometido y aplicar los agravantes de una pena.

A esto se añade el establecimiento como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-57 del 14 de noviembre de 2008 prohibiendo expresamente los discrímenes por “razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias politicas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho”.

Además, la orientación sexual y la identidad de género son clasificaciones en nuestro estado de derecho que también han sido reconocidas en las leyes que crearon la Carta de Derechos del Paciente, así como la Carta de Derechos de las Personas que Viven con VIH/SIDA.

Por otro lado, hablemos de lo que algunos quieren obviar, pero que es un asunto que va a la medula del discrimen que sufrimos las personas LGBTT. La completa separación de Iglesia y Estado dispuesta en nuestra Constitución y los derechos de libertad e intimidad reconocidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, nos obligan a reconocer que el derecho puertorriqueño debe ser fiel reflejo de los valores de inclusión de nuestra sociedad, una sociedad que se enorgullece de su aspiración de igualdad en el trato a todos los seres humanos.

¿Acaso no reconoce el dogma cristiano la doctrina de que al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios? ¿No reconoce la Iglesia moderna la separación de Iglesia y Estado?

Lo que está solicitando hoy algún grupo fundamentalista — que se le nieguen derechos a las personas LGBTT — atenta contra nuestro estado de derecho y contra nuestro esquema constitucional, contra nuestra libertad y contra la indispensable separación de Iglesia y Estado. Si se permite que un grupo fundamentalista se imponga en este asunto hoy, ¿qué impide que otro grupo no intente imponer sus dogmas en torno a otros asuntos a los demás grupos mañana?

De hecho, la constitucional separación de Iglesia y Estado protege a la iglesia de cómo se compone su liderato. Existe una prohibición de discrimen por sexo, sin embargo la Iglesia Católica no ordena mujeres sacerdotisas. Queda claro, pues, que el Estado no puede imponer sus leyes a la Iglesia, pero en los empleos laicos, se tiene que instrumentar esa prohibición al discrimen — lo que significa que la Iglesia tampoco puede imponer sus creencias al Estado.

En fin, al atentar contra la separación de Iglesia y Estado, los grupos fundamentalistas atentan contra sí mismos, contra su propia autonomía y libertad de culto. La separación de Iglesia y Estado es un necesario complemento de la libertad de culto. La libertad de culto no es más que una manifestación del derecho a la personalidad, a la libertad y a la autonomía personal: es decir, a la conciencia y a la intimidad. Siendo ésta la Legislatura, lo anterior no debería ser más que llover sobre mojado. Sin embargo, los recordatorios parecen no estar de más.

Señores legisladores, señoras legisladoras, legislen sin miedo. No teman coste político alguno por cumplir su mandato constitucional de hacer valer la igualdad de todos los ciudadanos. Nuestro pueblo les dice ‘no tengan miedo, si hacen valer la igualdad, les apoyaremos’. Muestra de esto es que candidatos que fueron respaldados por estos sectores fundamentalistas fueron derrotados en las urnas y aquellos que fueron rechazados por los mismos grupos, hoy están entre ustedes en los hemiciclos legislativos.

La moral no se basa en preceptos religiosos, la moral es no sectaria; la moral se basa en la dignidad del ser humano y cómo es respetada por los demás conciudadanos, tanto así que la inviolabilidad de esa dignidad es defendida por nuestra Constitución. Y ya que hablamos de moralidad, definámosla.

La discriminación es inmoral. La violencia doméstica es inmoral. Atentar contra la dignidad de un ser humano es inmoral. El robarle a las personas que viven con vih/sida es inmoral. Por el contrario, respetar la diversidad es moral. Hacer valer la igualdad es moral. El amar a una persona es moral. Decidir compartir la vida junto a ese ser amado es uno de los actos más nobles y morales que existen.

Qué tal si fuera al revés. Qué tal si la mayoría fuéramos personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales. Qué tal si el matrimonio sólo fuera legal para las parejas del mismo sexo. Qué tal si no permitiéramos a las personas cambiar el apellido en el certificado de nacimiento para atemperarlo a su nueva realidad. Qué tal si permitiéramos la discriminación contra las personas heterosexuales.

La mayoría no puede imponerle a la minoría sus creencias. De hecho, para eso está la democracia, para garantizar los derechos iguales a cada uno de sus ciudadanos, ya sea una sola persona o cuatro millones de personas.

Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio reservado para la familia de padre y madre con hijos no tendría derechos, ni protecciones. Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio interracial no se hubiese reconocido y las mujeres continuarían siendo propiedad de sus maridos. Si fuera por lo que dice la mayoría, la Legislatura hubiese favorecido la unicameralidad, todavía las mujeres vivirían sin derechos, el divorcio estaría prohibido y los negros aún serían esclavos.

Lo que en un momento era ley porque lo dictaba la mayoría, tuvo que inevitablemente convertirse en el reconocimiento de los derechos de todos, la igualdad ante la ley.

Es una obligación del Estado erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros y transexuales, olvidando convenientemente la célebre frase de don Eugenio María de Hostos, “siendo iguales los deberes, son iguales los derechos”.

Nosotros ya pagamos contribuciones y tenemos todos los deberes, por lo que es injusto, inconstitucional e inmoral que se nos nieguen los mismos derechos.

Somos parte de esta tierra. Somos sus hijos, sus padres, sus hermanos, sus primos. Somos sus abuelos, sus tíos, sus vecinos. Somos sus colegas, sus ayudantes, sus avanzadas de campaña, sus amigos. Somos ustedes.

Merecemos los mismos derechos y protecciones que gozan nuestros hermanos heterosexuales, como sabiamente exigen Toñi Mújica, mi Papá, y Alicia Burgos, mi Mamá: “Nosotros exigimos para nuestro hijo gay los mismos derechos que tienen nuestros tres hijos heterosexuales. Ninguno de nuestros hijos es mejor que el otro, todos son iguales y de manera igual tienen que ser tratados”.

Nuestro Pueblo no tolera los discrímenes infundados. El prejuicio y la ignorancia no pueden constituir fundamento jurídico para la negación de la plenitud de derechos humanos y civiles a ningún sector de nuestra sociedad. Puerto Rico debe unirse, por tanto, a la clara tendencia mundial hacia la protección de todas las personas, incluyendo a las minorías sexuales y de género.

La prohibición al discrimen tiene que ser total, absoluta y consecuente con la garantía constitucional de la igual protección de las leyes. Puesto en términos sencillos y humanos, esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de sacar de su urna a la Constitución y hacerla viva, tiene que legislar para garantizar la igualdad ante la ley de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales.

Señores legisladores, señoras legisladoras, cuando juramentaron su posición lo hicieron con la mano puesta en la Biblia, jurando defender la Constitución. No lo hicieron con la mano en la Constitución, jurando defender la Biblia.

Es una obligación de cada gobierno, y el de Puerto Rico no es una excepción porque es mandato constitucional, erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales.

Nosotros somos tan humanos como lo son ustedes. Somos tan dignos como lo son ustedes. Somos tan ciudadanos como lo son ustedes. Somos tan iguales como lo son ustedes. Somos tan puertorriqueños como lo son ustedes.

Señores legisladores, señoras legisladoras, hagan lo justo, hagan lo correcto: hagan valer la igualdad ante la ley de todos los seres humanos. Todos somos todos.

La igualdad es un hecho inevitable.

Muchas gracias.

529266_10151637975364954_371374679_n

Ponencia de Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, ante la vista legislativa sobre el Proyecto de la Cámara 488 para añadir la orientación sexual, la identidad de género y el estado marital en la protección de la Ley 54 de violencia doméstica.

Buenos días a los honorables miembros de esta comisión senatorial. Soy Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, organización que lucha por la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales (LGBTT) en nuestro archipiélago borincano, así como abogamos por la justicia social para todos los seres humanos. También soy el gerente de comunicaciones del National Gay and Lesbian Task Force, organización más antigua en los Estados Unidos que desarrolla el poder político de las comunidades LGBTT.

En primera instancia, quiero agradecer y reconocer al representante, autor del Proyecto de la Cámara 488, por radicar esta medida como muestra de su compromiso con instrumentar la igualdad para todos los seres humanos. Su acción valiente, señor representante, nos llena de orgullo y nos inspira a seguir luchando por un País para todos y todas.

Este proyecto de ley pretende corregir un Supremo disparate. Sí, fue una desacertada, inhumana, inmoral e inconstitucional decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 2003 en el caso Pueblo v. Ruiz Martínez que determinó que la Ley 54 de violencia doméstica no cobija a las parejas del mismo sexo. En aquel entonces y ahora, esa nefasta decisión tuvo el efecto de tratar a las personas LGBTT como ciudadanos de segunda clase, privándonos de derechos reconocidos a las personas heterosexuales.

El récord legislativo del momento en que se aprobó la Ley 54 de violencia doméstica nos arroja luz sobre la intención legislativa de ese entonces: dicha ley teía un enfoque amplio y abarcador, con el fin de proteger a todas las víctimas de violencia doméstica – sin excepción. Del historial legislativo de la Ley 54 se desprende que dicha legislación se formuló para brindarle protección a cinco grupos de personas: cónyuges; ex-cónyuges; cualquier persona que cohabite o haya cohabitado con el agresor; cualquier persona que sostenga o haya sostenido una relación consensual con el agresor y; cualquier persona que haya procreado un hijo o hija con el agresor. Como puede notarse, el grupo de personas protegidas es sumamente amplio y no se limita a aquéllas que se encuentren en una “relación conyugal”. Es decir, la extensión de la ley es tan amplia como la variada composición de víctimas que pueda albergar nuestra sociedad.

De hecho, en su opinión disidente, el Juez Presidente del Tribunal Supremo sobre el caso de Pueblo v. Ruiz Martínez, expresa lo siguiente:

“El propósito de la Ley Núm. 54 es proteger de manera particular a toda persona del riesgo de ser víctima de violencia doméstica en el contexto de una relación de pareja, con independencia de su género u orientación sexual. El énfasis es pues en la víctima por las particularidades que presenta la violencia doméstica en las relaciones de pareja y las consecuencias nocivas que esto tiene para la sociedad. Por ello, y tomando en consideración lo variado que puede ser la interacción humana, la aludida legislación está formulada en términos neutrales (siguiendo el enfoque mayoritario de las jurisdicciones estatales) y enfatiza continuamente que la protección es a la ‘persona’”.

Y más adelante, Hernández Denton expresó: “consideramos que tanto la letra de la ley como el historial legislativo de la misma, denotan un lenguaje claro y abarcador en el cual se protegen, entre otros tipos de relaciones, las relaciones entre personas del mismo sexo por ser éstas relaciones consensuales íntimas. No nos corresponde pasar juicio sobre la determinación legislativa de proteger a toda persona que haya sostenido una “relación consensual” de incidentes de violencia doméstica. Lejos de ser irrazonable, la misma es cónsona con el propósito de la Ley Núm. 54 y está fundamentada en la realidad social que se pretendió atender”.

Además, el Juez Presidente expresó: “no existe indicio alguno de que el legislador haya pretendido excluir a parejas homosexuales del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 54. Por el contrario, dicha legislación ha pretendido atender el problema de la violencia que surge en los espacios de intimidad a la luz de una nueva óptica y sin hacer abstracción de la realidad social vigente en la que coexisten distintos tipos de “relaciones de parejas” que sufren de violencia doméstica. El sistema legal aborrece la violencia doméstica en una relación consensual, sea heterosexual u homosexual”.

Finalmente, Hernández Denton concluyó expresando: “En resumen, la Ley Núm. 54 fue promulgada como respuesta gubernamental a los incidentes de  maltrato y violencia que se dan en los espacios de intimidad debido a las particularidades que este tipo de violencia acarrea. Conscientes de que el problema de la violencia doméstica no se circunscribe a ciertos tipos de relaciones, nuestra Asamblea Legislativa redactó dicho estatuto con una terminología amplia y con un lenguaje neutral para cobijar a todas las víctimas de este mal social. Sostener, como lo hace una mayoría de este Tribunal, que el propósito de la Ley Núm. 54 es fortalecer la institución de la familia, y usar dicho argumento para negarle a ciertas víctimas de violencia doméstica la protección que se le confiere con esta ley, no sólo delimita el propósito abarcador de la legislación, sino que  le falta a los principios más básicos de justicia y ecuanimidad. Máxime cuando las disposiciones de la Ley Núm. 54 le aplican a relaciones que claramente no son compatibles con la institución de la familia como lo serían las relaciones adulterinas. De hecho, dicha legislación protege relaciones de concubinos, ex cónyuges y novios, relaciones que claramente no caen bajo el palio de la “familia tradicional”.  Reconocemos la importancia de la institución de la familia en nuestra sociedad. No obstante, esto no debe ser fundamento para abdicar la responsabilidad y la obligación que se nos ha conferido por ley para intervenir y proteger a todas las víctimas de violencia doméstica, aún aquellas cuya relación no cae dentro del contexto “tradicional” de lo que constituye una pareja o una familia”.

Lamentablemente, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la Ley 54 es producto de una visión ideológica fundamentalista del Tribunal Supremo de Puerto Rico, además de la tradición judeo-cristiana, que se mezcla con el análisis jurídico-legal.

A tenor a lo antes expuesto, negar que en las parejas del mismo sexo se da la violencia doméstica sería tratar de tapar el cielo con la mano. De hecho, según un estudio del profesor José Toro-Alfonso, un 30 por ciento de las parejas heterosexuales y un 30 por ciento de las parejas del mismo sexo, viven en relaciones de violencia doméstica en Puerto Rico, por lo que es necesaria la inclusión de las parejas del mismo sexo en la Ley 54 y se le otorgue el reconocimiento formal y legal a todo tipo de relación por parte del Estado.

Y seamos claros, la exclusión de las parejas del mismo sexo y de las relaciones fuera del matrimonio de la protección de la Ley 54 lo que logra es que el agresor viva dentro de una sociedad que le permite salirse con la suya. En una pareja del mismo sexo o en una relación fuera del matrimonio, es muy probable que el agresor cometa el acto violento sabiendo que legalmente no le sucederá nada.

Y seamos aún más claros, la violencia doméstica se trata de relaciones de poder, donde la persona que tiene más poder se atribuye el derecho de agredir a su pareja.  En parejas del mismo sexo o en relaciones fuera del matrimonio, el poder puede significar la educación, la preparación académica, etc.

Más aún, el hecho de que una víctima de violencia doméstica en una pareja del mismo sexo no encuentre apoyo en los sistemas legales, sociales y gubernamentales, es una de las causas principales por las cuales una víctima se expone a la posibilidad de re-victimización, pues no encuentra otro remedio que regresar a la situación de maltrato.

En fin, esta Asamblea Legislativa tiene que legislar para que la igualdad no sea una utopía, tiene la obligación constitucional e ineludible de hacerla realidad. Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de crecerse ante los tiempos, de hacer historia y convertirse en custodio de nuestros más altos valores de igualdad y de justicia. Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de demostrar que Puerto Rico no puede ser sólo para algunos, sino que Puerto Rico tiene que ser para todos y todas.

Señores legisladores, señoras legisladoras, tenemos esperanza en que ustedes harán lo justo porque sabemos que a fin de cuentas, la justicia siempre prevalece. Es un hecho inevitable que al final del camino, Puerto Rico será para todos y todas.

Puerto Rico será para todos y todas.

Muchas gracias.

575855_10151462488918437_1599101397_n

Ponencia de Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, ante la vista legislativa sobre el Proyecto del Senado 437 para eliminar cualquier disposición de género como obstáculo para la adopción.

Buenos días a los honorables miembros de esta comisión senatorial. Soy Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, organización que lucha por la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales (LGBTT) en nuestro archipiélago borincano, así como abogamos por la justicia social para todos los seres humanos. También soy el gerente de comunicaciones del National Gay and Lesbian Task Force, la organización más antigua en los Estados Unidos que desarrolla el poder político de las comunidades LGBTT.

En primera instancia, quiero agradecer y reconocer a la senadora Mari Tere González, autora del Proyecto del Senado 437, por radicar esta medida como muestra de su compromiso con instrumentar la igualdad para todos los seres humanos. Su acción valiente, señora senadora, nos llena de orgullo y nos inspira a seguir luchando por un País para todos y todas.

En una democracia, como la nuestra, los legisladores tienen la obligación constitucional de velar por la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Eso incluye discutir y aprobar proyectos de ley que hagan valer esa igualdad, así como velar porque los derechos civiles y humanos se reconozcan.

De hecho, en el ejercicio legislativo, esta Asamblea tiene que reconocer los derechos de las minorías, aún si ese reconocimiento fuera impopular, pues nuestra democracia está basada en la protección de aquellos grupos minoritarios del posible abuso de una mayoría.

Es una obligación del Estado erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad contra las personas LGBTT, olvidando convenientemente la célebre frase de don Eugenio María de Hostos, “siendo iguales los deberes, son iguales los derechos”.

Nosotros ya pagamos contribuciones y tenemos todos los deberes, por lo que es injusto, inconstitucional e inmoral que se nos nieguen los mismos derechos.

Más aún, nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la dignidad de cada ser humano. Estas máximas de nuestra Carta Magna no pueden quedarse en mera teoría, se tienen que poner en práctica. Todos significa todos. La inviolabilidad no permite excepción.

La igualdad que la Constitución garantiza a todos los puertorriqueños es una e indivisible. No admite rangos ni excepciones. La Asamblea Legislativa está moral y legalmente obligada a instrumentar los mandatos constitucionales de igualdad.

El Proyecto del Senado 437 pretende corregir un Supremo disparate. Sí, fue una desacertada, inhumana, inmoral e inconstitucional decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en A.A.R., Ex parte, a principios de este año, la que le negó la adopción a una pareja lésbica de su propia hija, que tuvieron juntas y juntas han criado desde su nacimiento.

Lamentablemente, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la ley de adopción es producto de una visión ideológica fundamentalista del Tribunal Supremo de Puerto Rico, amparada en una percepción equivocada de la tradición judeo-cristiana, que nada tiene que ver con el análisis jurídico-legal que se espera de nuestro más alto foro judicial.

Este proyecto de ley pretende corregir la inconstitucionalidad del Artículo 138 de nuestro Código Civil, que incluye una clasificación inherentemente sospechosa que discrimina por razón de sexo, género, estado marital, identidad de género y orientación sexual.

De hecho, el caso A.A.R., Ex parte, precisamente revela la inconstitucionalidad del Artículo 138 del Código Civil, pues no permite que una integrante de una pareja del mismo sexo adopte la hija biológica de su pareja, a pesar de que la menor ha sido criada por ambas desde su nacimiento.

Empecemos por reconocer que la adopción tiene como propósito brindar un hogar adecuado a los niños sin padres y permitir a los padres y madres adoptantes, tener hijos y establecer una familia. De hecho, la política pública en materia de adopción es lograr el mejor bienestar del menor. La adopción es el método para brindarle a los menores la oportunidad de formar parte de hogares estables, donde puedan encontrar la felicidad, el amor, la protección y su mayor desarrollo físico, psicológico y mental.

Quisiera respetuosamente proponer a esta honorable comisión la consideración de dos enmiendas a este proyecto. La primera, que se incluya una oración en la que explícitamente se prohíba el discrimen contra el adoptante por cuestión de su orientación sexual, identidad de género y estado marital. Así se tiene bien claro en la ley que no se podrá discriminar contra las personas en parejas de hecho y las personas LGBTT en los procesos de adopción.

La segunda sería para crear la figura del “Second Parent Adoption”. Esta figura permitiría que la pareja consensual del padre o madre legal del niño o la niña pueda adoptar al o la menor sin que se disuelvan los vínculos jurídicos existentes. Permitiría, pues, brindarle al o la menor los beneficios legales, económicos y psicosociales que gozan otros niños y niñas procreados en otras familias. La adopción en estos casos permite imponer al adoptante todas las responsabilidades asociadas a la crianza del o la menor, con el fin de protegerle.

Además, esta figura permitiría proveerle seguridad a los vínculos jurídicos en caso de muerte de uno de los padres o madres. El o la menor, por lo menos, ha de contar con la seguridad de que no será removido de su propio hogar ante la muerte de su madre o padre legal. Y también, permitiría garantizarle la herencia potencial de ambos padres o madres; los beneficios de seguro social a través de ambos padres o madres; permite su inclusión en los seguros de vida y seguros médicos de ambas madres o padres; y le garantiza su seguridad emocional al tener una familia reconocida legalmente.

Habiendo establecido el propósito de la adopción y estas dos posibles enmiendas a este proyecto de ley, atendamos, pues, los mitos sobre la adopción entre parejas del mismo sexo.

Un estudio de la Universidad de Cambridge, a cargo de la profesora Susan Golombok, establece que “en general hemos encontrado más similitudes que diferencias en nuestras experiencias con distintos tipos de familia”, por lo que no duda en afirmar que “la preocupación acerca de los efectos potencialmente negativos para los niños por ser ubicados con padres homosexuales, según nuestro estudio, carece de fundamento”.

Dicha investigación concluye que las parejas del mismo sexo crían a sus hijos adoptivos con tanto éxito como las parejas heterosexuales.

Otro estudio de la Universidad de Virginia, cuya autora es la Dra. Charlotte Patterson, encontró que los niños adoptados por parejas del mismo sexo están igualmente ajustados que los niños adoptados por parejas heterosexuales. Además, los niños adoptados por parejas del mismo sexo desarrollan patrones similares de desarrollo de su género en la misma forma que sus contrapartes en parejas de sexos opuestos.

En el 2002, la Asociación Americana de Psicología aprobó una resolución que exige la eliminación de todo discrimen basado en la orientación sexual en materias de adopción, custodia de hijos y derechos de visitación, así como hogar temporero y servicios de salud reproductiva.

En marzo de este año, la Asociación Americana de Pediatría emitió una resolución que apoya la igualdad matrimonial y la adopción por parejas del mismo sexo como la mejor manera de garantizar el bienestar y la seguridad de los niños.

Si a todo esto le sumamos que en Puerto Rico, según el Censo del 2010, más del 40% de las parejas del mismo sexo están ya criando niños menores de 18 años, demuestra que esta es una realidad que nuestra Legislatura tiene que atender con prontitud. Sólo mediante legislación se podrá garantizar a todos estos miles de niños todos sus derechos y salvaguardar su bienestar y seguridad.

Nuestro Pueblo no tolera los discrímenes infundados. El prejuicio y la ignorancia no pueden constituir fundamento jurídico para la negación de la plenitud de derechos humanos y civiles a ningún sector de nuestra sociedad. Puerto Rico debe unirse, por tanto, a la clara tendencia mundial hacia la protección de todas las personas, incluyendo a las minorías sexuales y de género.

Nosotros somos tan humanos como lo son ustedes. Somos tan dignos como lo son ustedes. Somos tan ciudadanos como lo son ustedes. Somos tan iguales como lo son ustedes. Somos tan puertorriqueños como lo son ustedes.

Tenemos esperanza en que ustedes harán lo justo porque sabemos que a fin de cuentas, la justicia siempre prevalece. Es un hecho inevitable que al final del camino, Puerto Rico será para todos y todas.

La igualdad es un hecho inevitable. Muchas gracias.

Euforia domina hemiciclo del Senado tras aprobación de Proyecto 238

Por Gerardo Cordero
El Nuevo Día

La euforia imperó en las gradas del hemiciclo del Senado cuando el proyecto de ley para combatir la discriminación en el empleo contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o transgéneros (LGBTT) quedó aprobado con 15 votos a favor y 11 en contra este jueves, a las 5:32 p.m.

«Equidad, equidad», coreó la mayoría de los visitantes presentes cuando el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, informó que el Proyecto 238 quedó aprobado. La tensión en esa etapa de la sesión aumentó cuando falló el sistema computadorizado que permite a los senadores registrar sus votos de forma electrónica y fue necesario la votación por lista.

«Gilberto Rodríguez, bravo», gritó José Rodríguez, líder del grupo Heterosexuales por la Igualdad, después que el senador popular sorprendió al emitir un voto a favor de la medida, a pesar de expresar previamente reservas sobre su alcance, al punto de que retiró su nombre de los legisladores que originalmente la suscribieron. El voto afirmativo de ese legislador provocó uno de los aplausos más intensos en las gradas.

En una sección del público ocupada por líderes de sectores religiosos que repudiaron enérgicamente la medida, varios pastores no ocultaron su decepción y abandonaron rápidamente El Capitolio, pero advirtieron que se mantendrán en pie de lucha con un intenso cabildeo para evitar que la pieza legislativa

«Respetamos los derechos de la comunidad gay y lesbiana, pero nosotros entendemos que esto es un comienzo. No ha perdido nadie aquí. Esto es una batalla y la vamos a seguir. Entendemos que esto va a llegar a que sea el pueblo el que decida en un referéndum nacional», dijo Robert Gómez, obispo de la Iglesia Evangélica Jesucristo Fuente de Amor.

La predicadora Wanda Rolón, quien no esperó a conocer el resultado de la votación, dijo a este medio justo al inicio del debate sobre el proyecto que si la legislación es convertida en ley «traerá más erosión dentro de la sociedad puertorriqueña» y no descartó «bombardeo» de demandas frívolas en los tribunales.

Sin embargo, el defensor de los derechos de la comunidad gay, lésbica, bisexual, transexual y transgénero (LGBTT), Pedro Julio Serrano, se mostró confiado de que el proyecto será aprobado en la Cámara y eventualmente convertido en ley, pero lamentó que los senadores novoprogresistas «incumplieran el compromiso programático» de justicia para su comunidad.

«Lo primero que tengo que decir que es un momento sumamente emocionante porque son 15 años de lucha y a nosotros con toda la discriminación y el odio que se nos tira en contra, con todas las campañas y recursos que utilizan para fomentar la intolerancia, por fin este Senado nos hace justicia», dijo Serrano.

Observó que «somos ciudadanos que hemos vivido, primero en una tercera categoría, porque éramos criminales ante la ley con el Artículo 103 de sodomía y ahora somos de segunda, pero pronto, cuando este proyecto se convierta en ley, vamos a tener ciudadanía plena».

«Lo que acaba de pasar es histórico. Hace unos meses el presidente senatorial, Thomas Rivera Schatz nos decía patos y se burlaba de nosotros, pero ahora se tuvo que callar humillado, haciendo una de las alocuciones más vergonzosas que se ha dado en la historia del Senado buscando excusas para justificar su voto en contra», agregó Serrano.

La alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, quien se sentó al lado de Serrano para escuchar el intenso debate sobre el Proyecto 238, comentó a este medio que lo ocurrido «dejó de manifiesto lo que hemos avanzado como pueblo y lo que tenemos que recorrer».

«El debate está centrado en que el amor puede más que el odio, que los deseos de vivir en paz pueden más que los de aquellos que creen que solamente su visión es la que impera», sostuvo Cruz con los ojos llorosos por la emoción, tras recibir efusivos abrazos de líderes defensores de los derechos humanos que siempre la han tenido como aliada.

En las gradas jóvenes agitaban dos banderas, una con las líneas multicolores que identifican a la comunidad LGBTT y otra que es una versión de la bandera puertorriqueña, pero con los blancos y azules sustituidos por los del arcoíris.

Cruz subrayó que esto ha sido «parte de una lucha por la equidad en todos los sectores» y recordó cómo en el pasado se evitó que la mujer votara e hizo analogías de lo ocurrido con esos cambios por una mejor sociedad.

Amarilis Pagán Jiménez, directora ejecutiva de Proyecto Matria, a su salida de El Capitolio, dijo acompañada de su hijo que es importante lograr que el proyecto se apruebe en la Cámara, donde debe ser importante lograr que se reintegren las disposiciones sobre «identidad y orientación real o percibida porque aunque esto es un momento histórico, estoy molesta con estas enmiendas».

La presidenta del Colegio de Abogados, Ana Irma Rivera Lassen, por su parte, admitió que se marchó con la impresión de que las enmiendas insertadas a último momento en el proyecto le daban «la sensación» de que «debilitan» la pieza, pero estimó que podrá cabildearse la reinserción de la frase «real o percibida» en la Cámara.

Rivera Lassen recordó que en las escuelas, entre otros espacios, es mediante la percepción en torno a lo que es la construcción de la femeneidad o masculinidad que se tilda de homosexual o lesbiana a una persona.

De hecho, observó, que esa percepción alentó insultos de Rivera Schatz contra Bhatia, Ángel Rosa y Aníbal José Torres, a quien se refirió como «tres mariposas».

Sin embargo, Rivera Lassen concluyó que la aprobación del proyecto de la autoría del senador popular Ramón Luis Nieves, «es un paso de avance para el pueblo de Puerto Rico en general y en la historia de la Legislatura»,

La celebración de la comunidad LGBTT continuó en la plazoleta de El Capitolio, donde Pedro Julio Serrano estrechó la mano de Nieves, quien reveló cartas de amenazas en insultos recibidos por presentar la medida inspirada en una promesa del PPD en su programa de gobierno.

Victoria increíble para el país y la comunidad LGBTT

Por Inter News Service

El activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano catalogó hoy de “una victoria increíble” la aprobación en la Cámara de Representantes de varios proyectos que amplían los derechos de la comunidad Lgbtt (lésbica, gay, bisexual, transgénero y transexual).

Tras días de sesiones legislativas, la Cámara aprobó el proyecto del Senado 238 que prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el empleo y el proyecto de la Cámara 488 para extender la protección de la Ley 54 de Violencia Doméstica a todo tipo de pareja, sin importar su composición.

“Es una victoria increíble para el país y para la comunidad Lbgtt. Es la primera vez que nos reconoce este país como iguales y eso es extraordinario, es emocionante poder vivir estos tiempos: un país que ha vencido la esclavitud, que ha decidido otorgarle la igualdad a la mujer”, expresó Serrano.

Al tiempo que el activista de derechos humanos hablaba a los periodistas en los pasillos del Capitolio, un grupo de manifestantes que apoyaban los proyectos gritaban “equidad” y “se acabó el abuso”.

Otros cargaban la bandera multicolor que distingue a la comunidad Lgbtt, mientras alguien también sostenía un cartel que decía “Dios está con nosotr@s”.

Este triunfo “no es solo para la comunidad Lgbtt, es una victoria para un país, es una victoria para esas personas que no pueden vivir estos momentos y que los hemos perdido a causa del odio y la intolerancia del discrimen y la violencia”, indicó Serrano llorando de la emoción.

A pesar de que el proyecto 238 recibió enmiendas y no podrá aplicarse a la iglesia o asuntos de vivienda, consideró que “hay una política pública que se establece que no se va a permitir el discrimen por orientación sexual e identidad de género y eso es un paso grandísimo de avanzada”.

“Esto se compara al momento en que los negros consiguieron sus derechos, que las mujeres consiguieron sus derechos, en el momento en que se abolió la esclavitud. Es un momento tan histórico como ese”, agregó.

Aún con la aprobación de estos proyectos, Serrano expresó que no se trata de un movimiento para favorecer el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

“A esa lucha llegaremos cuando tengamos que llegar, pero en este momento tenemos que celebrar el paso gigantesco que ha dado esta patria que por primera vez yo me voy a poder amanecer en esta patria mañana y sentirme que mi patria me ama tal y como soy”, explicó.

Los proyectos fueron aprobados con 29 votos a favor y 22 en contra y pasarán la próxima semana a la consideración del Senado.

Protegida del discrimen y la violencia la comunidad LGBTT

thumbs-2

Por Jackeline Del Toro
El Vocero

Con la creación de las leyes 22 y 23, el gobernador Alejandro García Padilla extendió hoy la protección a la comunidad lésbica, gay, bisexual, transgénero y transexual (LGBTT) contra el discrimen en los centros de empleo y la protección igualitaria de la Ley 54 de violencia doméstica.

El Proyecto 238 contra el discrimen por orientación sexual en los centros de trabajo se convirtió en la Ley 22, mientras que el Proyecto 488 pasó a ser la Ley 488 después de que García Padilla firmó los proyectos, acompañado por los líderes legislativos Eduardo Bhatia y Jaime Perelló, así como integrantes de la comunidad LGBTT.

García Padilla dijo sentir orgullo de ser el Gobernador a cargo de convertir en leyes las medidas dirigidas a la protección de los derechos humanos.

“Esta Administración es una de diálogo y apertura para tomar decisiones informadas, desde la base. Yo no privilegio (favorezco) ningún sector en particular, los atiendo a todos por igual y hoy vemos el resultado de un proceso de diálogo y democracia”, dijo el Mandatario.

Por su parte, defensores de la equidad y derechos de la comunidad celebraron la noticia y catalogaron el día como “histórico”.

Por su parte, Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, expresó que “hoy es un día glorioso para nuestra patria, no sólo para la comunidad LGBTT que se nos reconoce ante la ley como iguales. Hace 10 años éramos ciudadanos de tercera (clase), ante la ley contra la sodomía nos catalogaban como criminales. Hasta esta mañana éramos ciudadanos de segunda y con la ley (firmada hoy) pasamos a ser de primera”.

Tras concluir semanas de enfrentamientos y luchas con el liderato religioso y fundamentalista del País, Serrano añadió que “también es un triunfo para el grupo religioso, porque no saben en este momento cuándo van a necesitar de esta protección por que se les discrimine por sus creencias religiosas”. Y en cuanto a los legisladores novoprogresistas, dijo que “votaron en contra. Exigen igualdad en otros lares mientras se lo niegan a comunidad LGBTT aquí”.

Agradeció al gobernador, a los presidentes legislativos y a los legisladores Ramón Luis Nieves, Luis Vega Ramos, José Báez y Carlos Vargas. “Esto es un triunfo; Puerto Rico hoy es un poco más para todos y todas de lo que era ayer”.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s