Ponencia de Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, ante la vista legislativa sobre el Proyecto del Senado 238 para prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género en instancias públicas y privadas.
Buenos días a los honorables miembros de esta comisión senatorial. Soy Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, organización que lucha por la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales (LGBTT) en nuestro archipiélago borincano, así como abogamos por la justicia social para todos los seres humanos. También soy el gerente de comunicaciones del National Gay and Lesbian Task Force, organización más antigua en los Estados Unidos que desarrolla el poder político de las comunidades LGBTT.
En primera instancia, quiero agradecer y reconocer al senador Ramón Luis Nieves, autor del Proyecto del Senado 238, por radicar esta medida como su primer proyecto de ley. Es una muestra de su gran e inquebrantable compromiso con instrumentar la igualdad para todos los seres humanos — que lo mueve y lo impulsa a liderar esta batalla legislativa. Su acción valiente, señor senador, nos llena de orgullo y nos inspira a seguir luchando por un País para todos y todas.
En una democracia, como la nuestra, los legisladores tienen la obligación constitucional de velar por la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Eso incluye discutir y aprobar proyectos de ley que hagan valer esa igualdad, así como velar porque los derechos civiles y humanos se reconozcan, ya sea para una sola persona o para cuatro millones de personas, sin exclusión alguna.
De hecho, en el ejercicio legislativo, esta Asamblea tiene que reconocer los derechos de las minorías, aún si ese reconocimiento fuera impopular, pues nuestra democracia está basada en la protección de aquellos grupos minoritarios del posible abuso de una mayoría. Más aún, nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la dignidad de cada ser humano. Estas máximas de nuestra Carta Magna no pueden quedarse en mera teoría, se tienen que poner en práctica. Todos significa todos. La inviolabilidad no permite excepción.
La igualdad que la Constitución garantiza a todos los puertorriqueños es una e indivisible. No admite rangos ni excepciones. La Asamblea Legislativa está moral y legalmente obligada a instrumentar los mandatos constitucionales de igualdad.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 1 dispone:
“La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.
La Sección 7 dispone: “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad … ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de la leyes”.
Sección 8: “Toda persona tiene derecho o protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.
Sección 16: “Se creconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo… a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo…”
Los redactores de la Constitución tuvieron muy presente que todas las discriminaciones enumeradas en la Sección 1 no se podían interpretar de manera restrictiva. Por el contrario, tiene que interpretarse que toda modalidad derivativa de las mismas intrínsicamente están incluidas. Es por ello que la Sección 19 de la Constitución dispone: “La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente[.]. [Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”.
Sin embargo, aunque la Constitución es prístinamente clara y la jurisprudencia normativa no menos, lo cierto es que cuando de orientación sexual o identidad de género se trata, la Constitución se olvida; las leyes se interpretan de manera ultrarestrictiva y la jurisprudencia busca la vuelta para no tocar el asunto obligando a seres humanos a tener que resignarse a vivir con el estigma del discrimen.
Tan es así que el Departamento del Trabajo de Puerto Rico, a pesar de tener la facultad de ampliar expresamente las modalidades de discrimen inherentes que emanan de la propia Sección 1 de la Constitución en la aplicación de la Ley 100, como lo ha hecho cuando ha defendido casos por discrimen por matrimonio (modalidad de sexo, género — también interpretado — y condición social); edad (modalidad de condición social); embarazo (modalidad de sexo y género — también interpretado), por afiliación sindical (condición social) como otras, cuando le toca a la orientación sexual o a la identidad de género, su interpretación es que no está incluida como modalidad del discrimen por sexo negándole la protección de la Ley 100 y solo reconociéndole el derecho a la mesada por despido injustificado. ¿Y eso es la igualdad ante la ley? ¿Se puede ser igual para una ley y para otra no?
A manera de ejemplo de esta penosa realidad, véase el caso de Valentín Pérez v. Aguadilla Shoe Corporation, resuelto por el Tribunal de Apelaciones, caso KLCE1998-00197, resuelto el 22 de junio de 1998, que al enfrentarse ante un caso de discrimen por orientación sexual lo excluyó de lo que es inherente, o sea del discrimen por género (recordemos que el género es la imposición de estereotipos de comportamiento y de conducta al individuo como social) en la aplicación de la Ley 100:
“Resumiendo, la única forma en que Valentín Pérez puede prevalecer amparado en la Ley Núm. 100, supra, es si establece que se discriminó en su contra por su género, no por su preferencia sexual. Si su alegación es que se discriminó en su contra por su orientación o preferencia sexual (es decir, por ser homosexual) el único remedio que el derecho puertorriqueño le provee es una causa de acción amparada en el Artículo1802 del Código Civil, supra. En ese caso, no le cobijarían las presunciones y la doble compensación que establecen la Ley Núm. 100, supra.”
Todo ello porque la orientación sexual, así como la identidad de género, son la médula y yugular de los estereotipos e imposiciones que algunos han impuesto al género aprovechándose de la ignorancia de otros.
Sin embargo, ya existen precedentes inclusivos de todas las modalidades de prohibición de discrimen, y en lo que nos antañe la prohibición de discrimen por orientación sexual e identidad de género. Tenemos la Ley 46 del 4 de marzo de 2002 que enmendó la Regla 171 las Reglas de Procedimiento Criminal para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se haya cometido motivado por prejuicio hacia la víctima. Esta Ley dispone:
“Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:
(A) hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado incluyendo entre otros:
(r) El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas.” (Énfasis nuestro).
Este mismo lenguaje fue incluido en el Artículo 72 del Nuevo Código Penal, 32 L.P.R.A. §4700 para obligar a que en una denuncia se incluya como modalidad del delito cometido y aplicar los agravantes de una pena.
A esto se añade el establecimiento como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-57 del 14 de noviembre de 2008 prohibiendo expresamente los discrímenes por “razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias politicas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho”.
Además, la orientación sexual y la identidad de género son clasificaciones en nuestro estado de derecho que también han sido reconocidas en las leyes que crearon la Carta de Derechos del Paciente, así como la Carta de Derechos de las Personas que Viven con VIH/SIDA.
Por otro lado, hablemos de lo que algunos quieren obviar, pero que es un asunto que va a la medula del discrimen que sufrimos las personas LGBTT. La completa separación de Iglesia y Estado dispuesta en nuestra Constitución y los derechos de libertad e intimidad reconocidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, nos obligan a reconocer que el derecho puertorriqueño debe ser fiel reflejo de los valores de inclusión de nuestra sociedad, una sociedad que se enorgullece de su aspiración de igualdad en el trato a todos los seres humanos.
¿Acaso no reconoce el dogma cristiano la doctrina de que al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios? ¿No reconoce la Iglesia moderna la separación de Iglesia y Estado?
Lo que está solicitando hoy algún grupo fundamentalista — que se le nieguen derechos a las personas LGBTT — atenta contra nuestro estado de derecho y contra nuestro esquema constitucional, contra nuestra libertad y contra la indispensable separación de Iglesia y Estado. Si se permite que un grupo fundamentalista se imponga en este asunto hoy, ¿qué impide que otro grupo no intente imponer sus dogmas en torno a otros asuntos a los demás grupos mañana?
De hecho, la constitucional separación de Iglesia y Estado protege a la iglesia de cómo se compone su liderato. Existe una prohibición de discrimen por sexo, sin embargo la Iglesia Católica no ordena mujeres sacerdotisas. Queda claro, pues, que el Estado no puede imponer sus leyes a la Iglesia, pero en los empleos laicos, se tiene que instrumentar esa prohibición al discrimen — lo que significa que la Iglesia tampoco puede imponer sus creencias al Estado.
En fin, al atentar contra la separación de Iglesia y Estado, los grupos fundamentalistas atentan contra sí mismos, contra su propia autonomía y libertad de culto. La separación de Iglesia y Estado es un necesario complemento de la libertad de culto. La libertad de culto no es más que una manifestación del derecho a la personalidad, a la libertad y a la autonomía personal: es decir, a la conciencia y a la intimidad. Siendo ésta la Legislatura, lo anterior no debería ser más que llover sobre mojado. Sin embargo, los recordatorios parecen no estar de más.
Señores legisladores, señoras legisladoras, legislen sin miedo. No teman coste político alguno por cumplir su mandato constitucional de hacer valer la igualdad de todos los ciudadanos. Nuestro pueblo les dice ‘no tengan miedo, si hacen valer la igualdad, les apoyaremos’. Muestra de esto es que candidatos que fueron respaldados por estos sectores fundamentalistas fueron derrotados en las urnas y aquellos que fueron rechazados por los mismos grupos, hoy están entre ustedes en los hemiciclos legislativos.
La moral no se basa en preceptos religiosos, la moral es no sectaria; la moral se basa en la dignidad del ser humano y cómo es respetada por los demás conciudadanos, tanto así que la inviolabilidad de esa dignidad es defendida por nuestra Constitución. Y ya que hablamos de moralidad, definámosla.
La discriminación es inmoral. La violencia doméstica es inmoral. Atentar contra la dignidad de un ser humano es inmoral. El robarle a las personas que viven con vih/sida es inmoral. Por el contrario, respetar la diversidad es moral. Hacer valer la igualdad es moral. El amar a una persona es moral. Decidir compartir la vida junto a ese ser amado es uno de los actos más nobles y morales que existen.
Qué tal si fuera al revés. Qué tal si la mayoría fuéramos personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales. Qué tal si el matrimonio sólo fuera legal para las parejas del mismo sexo. Qué tal si no permitiéramos a las personas cambiar el apellido en el certificado de nacimiento para atemperarlo a su nueva realidad. Qué tal si permitiéramos la discriminación contra las personas heterosexuales.
La mayoría no puede imponerle a la minoría sus creencias. De hecho, para eso está la democracia, para garantizar los derechos iguales a cada uno de sus ciudadanos, ya sea una sola persona o cuatro millones de personas.
Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio reservado para la familia de padre y madre con hijos no tendría derechos, ni protecciones. Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio interracial no se hubiese reconocido y las mujeres continuarían siendo propiedad de sus maridos. Si fuera por lo que dice la mayoría, la Legislatura hubiese favorecido la unicameralidad, todavía las mujeres vivirían sin derechos, el divorcio estaría prohibido y los negros aún serían esclavos.
Lo que en un momento era ley porque lo dictaba la mayoría, tuvo que inevitablemente convertirse en el reconocimiento de los derechos de todos, la igualdad ante la ley.
Es una obligación del Estado erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgéneros y transexuales, olvidando convenientemente la célebre frase de don Eugenio María de Hostos, “siendo iguales los deberes, son iguales los derechos”.
Nosotros ya pagamos contribuciones y tenemos todos los deberes, por lo que es injusto, inconstitucional e inmoral que se nos nieguen los mismos derechos.
Somos parte de esta tierra. Somos sus hijos, sus padres, sus hermanos, sus primos. Somos sus abuelos, sus tíos, sus vecinos. Somos sus colegas, sus ayudantes, sus avanzadas de campaña, sus amigos. Somos ustedes.
Merecemos los mismos derechos y protecciones que gozan nuestros hermanos heterosexuales, como sabiamente exigen Toñi Mújica, mi Papá, y Alicia Burgos, mi Mamá: “Nosotros exigimos para nuestro hijo gay los mismos derechos que tienen nuestros tres hijos heterosexuales. Ninguno de nuestros hijos es mejor que el otro, todos son iguales y de manera igual tienen que ser tratados”.
Nuestro Pueblo no tolera los discrímenes infundados. El prejuicio y la ignorancia no pueden constituir fundamento jurídico para la negación de la plenitud de derechos humanos y civiles a ningún sector de nuestra sociedad. Puerto Rico debe unirse, por tanto, a la clara tendencia mundial hacia la protección de todas las personas, incluyendo a las minorías sexuales y de género.
La prohibición al discrimen tiene que ser total, absoluta y consecuente con la garantía constitucional de la igual protección de las leyes. Puesto en términos sencillos y humanos, esta Asamblea Legislativa tiene la obligación de sacar de su urna a la Constitución y hacerla viva, tiene que legislar para garantizar la igualdad ante la ley de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales.
Señores legisladores, señoras legisladoras, cuando juramentaron su posición lo hicieron con la mano puesta en la Biblia, jurando defender la Constitución. No lo hicieron con la mano en la Constitución, jurando defender la Biblia.
Es una obligación de cada gobierno, y el de Puerto Rico no es una excepción porque es mandato constitucional, erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad hacia las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales.
Esta Asamblea Legislativa tiene que legislar para que la igualdad no sea una utopía, tiene la obligación constitucional e ineludible de hacerla realidad. Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de crecerse ante los tiempos, de hacer historia y convertirse en custodio de nuestros más altos valores de igualdad y de justicia. Esta Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de demostrar que Puerto Rico no puede ser sólo para algunos, sino que Puerto Rico tiene que ser para todos y todas.
Nosotros somos tan humanos como lo son ustedes. Somos tan dignos como lo son ustedes. Somos tan ciudadanos como lo son ustedes. Somos tan iguales como lo son ustedes. Somos tan puertorriqueños como lo son ustedes.
Señores legisladores, señoras legisladoras, hagan lo justo, hagan lo correcto: hagan valer la igualdad ante la ley de todos los seres humanos. Todos somos todos.
Señores legisladores, señoras legisladoras, tenemos esperanza en que ustedes harán lo justo porque sabemos que a fin de cuentas, la justicia siempre prevalece. Es un hecho inevitable que al final del camino, Puerto Rico será para todos y todas.
La igualdad es un hecho inevitable.
Muchas gracias.