Por Javier Colón Dávila | El Nuevo Día
El Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE) y la organización Wave Ahead consignaron su oposición esta mañana al proyecto de ley que persigue prohibir las llamadas terapias de conversión, discutido en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
En una ponencia firmada por Ángeles Acosta, portavoz de CABE, la entidad planteó que el Proyecto de la Cámara 683 parte de “consensos no existentes” o que solo habitan en sector religioso o entre los autores de la medida: los representantes populares Luis Raúl Torres, Orlando Aponte Rosario, Jorge Rivera Segarra y el penepé José Aponte Hernández.
“La medida incluye lenguaje que en vez de prohibir las terapias de conversión, las invisibiliza y las regula. Dicho planteamiento es completamente opuesto a la posición asumida abrumadoramente por la comunidad médica y científica tanto a nivel local como internacional. La prohibición de las terapias de conversión es la postura asumida por los principales organismos protectores de los derechos humanos en el mundo”, sostuvo Acosta.
Mientras se discute esta medida, en el Senado sigue detenido el Proyecto 184, que también persigue prohibir las terapias de conversión. Dicha medida es apoyada por un sinnúmero de profesionales de la salud y organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Al desmenuzar el PC 683, Acosta señaló que la propia Exposición de Motivos del proyecto invisibiliza las terapias de conversión al afirmar que no hay evidencia de que en iglesias o instituciones se hayan aplicado descargas eléctricas, terapias electroconvulsivas o estimulación magnética craneal. Según Acosta, resaltar exclusivamente estos actos “minimiza y, en parte, se burla de la amplitud de lo que pueden ser terapias de conversión en Puerto Rico” ya que van mucho más allá de tortura física y abuso mental o emocional.
El proyecto reconoce la libertad de expresión profesional. Aunque no lo define, en la Exposición de Motivos se alude a una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso National Institute of Family and Life Advocates vs. Becerra (2018). En ese pleito, se determinó que los estados (o territorios) pueden regular la conducta de profesionales, pero no pueden reducir los derechos de un individuo (como lo es un profesional licenciado) bajo la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. También señaló el Tribunal Supremo que no se puede diferenciar entre libertad de expresión profesional y otro tipo de expresión.
En cuanto a este concepto, CABE denunció que lo que busca la medida es reconocer las terapias de conversión como una actividad protegida bajo la cláusula de la libertad de expresión. Según Acosta, la conclusión de los autores es que la libertad de expresión profesional se puede equiparar al concepto de conducta profesional. “Dicha aseveración es una mala interpretación del derecho vigente y aparenta utilizarse para justificar la exclusión de la regulación de las terapias de conversión”, dijo Acosta.
“La prohibición de las terapias de conversión no incide sobre el derecho a la libertad de expresión. El realizar estas tampoco está cobijado bajo dicho derecho”, sostuvo Acosta tras repasar una serie de decisiones judiciales que supuestamente apoyan su argumento.
Acosta agregó que el proyecto tiene el efecto de no prohibir las terapias de conversión al definir, por ejemplo, que se trata de un tratamiento que va en contra de la voluntad del paciente. La activista dijo que ese lenguaje es insuficiente en los casos de menores ya que la patria potestad la tienen los padres o tutores. Además, la medida no establece los requisitos específicos que se tienen que cumplir para que se dé por aplicada una terapia de conversion, cómo exime de la prohibición a profesionales que no reconocen orientaciones sexuales o identidades de género, cómo se enfoca en la prohibición de actos de tortura, utiliza el concepto vago de tratamientos neutrales y que las terapias podrían tener elementos morales o religiosos.
“El lenguaje propuesto es en unos casos tan específico y en otros con excepciones tan generales, que abre las puertas a que se lleven a cabo las terapias de conversión. Por tanto, se incumple con el propósito de la medida para, en efecto, prohibir las terapias de conversión”, afirmó Acosta.
CABE también objeta, por tildarlo de innecesario, un artículo de la medida que especifica que el proyecto no aplica al sector religioso.
Al hablar a nombre de Waves Ahead, el activista Pedro Julio Serrano también objetó la definición limitada del terapias de conversión incluida en la medida y que se limita a tortura física o emocional. Igualmente condenó que se pretenda negar la existencia de la aplicación de terapias de conversión en iglesias o sus instituciones. También como lo hizo CABE, advirtió sobre el la aplicación del concepto de la autonomía del paciente al indicar que los menores no gozan de tal derecho y está bajo la patria potestad de padres o tutores.
“Más aún, se tienen que eliminar cualquier intención de proteger algo que ya está protegido tanto por la Constitución de Puerto Rico como la de Estados Unidos, la libertad religiosa. Debería ser algo lógico, pero los recordatorios parecen no estar demás: esta libertad religiosa opera ex propio vigore, o sea que no necesita legislación adicional para ser protegida. Está contenida en las cartas magnas, por lo que añadir una protección en este proyecto es abrir la puerta a limitar otros derechos y a tratar de entrar por la cocina las terapias reparativas”, indicó Serrano.
“Como si fuera poco, se pretende introducir el concepto de “professional speech” para abrir nuevamente la puerta a que cualquier profesional de la salud mental inserte la terapia reparativa por la cocina. La prohibición de las terapias tiene ser absoluta, no pueden abrirse puertas por las cuales se legalicen o se permitan so color de pretextos y ambigüedades religiosas”, agregó.
Serrano indicó que, como único podría apoyar la medida es que se enmiende “sustancialmente” y en esa dirección dijo estar inclinándose el presidente de la Comisión de lo Jurídico, Aponte Rosario.
“Dijo que va a trabajar con los representantes de esa comisión para enmendarlo. Si se enmienda con lo que propusimos, que es rehacer el proyecto nuevamente…”, dijo Serrano al recordar que el PC 683, contrario al PS 184, no contemplan una enmienda a la Ley de Menores.
“Este proyecto, el 683, solo trabaja con los profesionales de la salud y la conducta humana”, dijo Serrano. “Habría que eliminar el concepto del professional speech, quitarle la mención de la patria potestad porque no tiene nada que ver al no enmendarse la Ley de Menores. Lo otro es eliminar cualquier referencia a la libertad de culto y hacer una nueva definición de terapias de conversión porque la que se propone la legaliza”, dijo Serrano.
“También hay que añadir a todos los profesionales de la salud mental y de la salud para que sean profesionales cubiertos por la ley e incluir entidades hospitalarias”, agregó.
El activista indicó que el PS 184 “por el vacío de liderato en el Senado y la ambigüedad de su presidente (José Luisi Dalmau Santiago), ese proyecto lamentablemente no tiene posibilidades”.