Ponencia de Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, ante la vista legislativa sobre el Proyecto del Senado 437 para eliminar cualquier disposición de género como obstáculo para la adopción.
Buenos días a los honorables miembros de esta comisión senatorial. Soy Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s, organización que lucha por la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales (LGBTT) en nuestro archipiélago borincano, así como abogamos por la justicia social para todos los seres humanos. También soy el gerente de comunicaciones del National Gay and Lesbian Task Force, la organización más antigua en los Estados Unidos que desarrolla el poder político de las comunidades LGBTT.
En primera instancia, quiero agradecer y reconocer a la senadora Mari Tere González, autora del Proyecto del Senado 437, por radicar esta medida como muestra de su compromiso con instrumentar la igualdad para todos los seres humanos. Su acción valiente, señora senadora, nos llena de orgullo y nos inspira a seguir luchando por un País para todos y todas.
En una democracia, como la nuestra, los legisladores tienen la obligación constitucional de velar por la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Eso incluye discutir y aprobar proyectos de ley que hagan valer esa igualdad, así como velar porque los derechos civiles y humanos se reconozcan.
De hecho, en el ejercicio legislativo, esta Asamblea tiene que reconocer los derechos de las minorías, aún si ese reconocimiento fuera impopular, pues nuestra democracia está basada en la protección de aquellos grupos minoritarios del posible abuso de una mayoría.
De entrada, hagamos un ejercicio de solidaridad. Qué tal si fuera al revés. Qué tal si la mayoría fuéramos personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros y transexuales. Qué tal si el matrimonio y la adopción sólo fuera legal para las parejas del mismo sexo. Qué tal si no permitiéramos a las personas cambiar el apellido en el certificado de nacimiento para atemperarlo a su nueva realidad. Qué tal si permitiéramos la discriminación contra las personas heterosexuales.
La mayoría no puede imponerle a la minoría sus creencias. De hecho, para eso está la democracia, para garantizar los derechos iguales a cada uno de sus ciudadanos, ya sea una sola persona o cuatro millones de personas.
Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio reservado para la familia de padre y madre con hijos no tendría derechos, ni protecciones. Si fuera por lo que dice la mayoría, el matrimonio interracial no se hubiese reconocido y las mujeres continuarían siendo propiedad de sus maridos.
Lo que en un momento era ley porque lo dictaba la mayoría, tuvo que inevitablemente convertirse en el reconocimiento de los derechos de todos, la igualdad ante la ley.
Es una obligación del Estado erradicar todo tipo de discrimen y no perpetuar la desigualdad contra las personas LGBTT, olvidando convenientemente la célebre frase de don Eugenio María de Hostos, “siendo iguales los deberes, son iguales los derechos”.
Nosotros ya pagamos contribuciones y tenemos todos los deberes, por lo que es injusto, inconstitucional e inmoral que se nos nieguen los mismos derechos.
Más aún, nuestra Constitución reconoce la inviolabilidad de la dignidad de cada ser humano. Estas máximas de nuestra Carta Magna no pueden quedarse en mera teoría, se tienen que poner en práctica. Todos significa todos. La inviolabilidad no permite excepción.
La igualdad que la Constitución garantiza a todos los puertorriqueños es una e indivisible. No admite rangos ni excepciones. La Asamblea Legislativa está moral y legalmente obligada a instrumentar los mandatos constitucionales de igualdad.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Artículo II, Sección 1 dispone:
“La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.
Los redactores de la Constitución tuvieron muy presente que todas las discriminaciones enumeradas en la Sección 1 no se podían interpretar de manera restrictiva. Por el contrario, tiene que interpretarse que toda modalidad derivativa de las mismas intrínsicamente está incluida. Es por ello que la Sección 19 de la Constitución dispone: “La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente[.]. [Tampoco se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”.
Sin embargo, aunque la Constitución es clara y la jurisprudencia normativa no menos, lo cierto es que cuando de orientación sexual o identidad de género se trata, la Constitución se olvida; las leyes se interpretan de manera ultrarestrictiva y la jurisprudencia busca la vuelta para no tocar el asunto obligando a seres humanos a tener que resignarse a vivir con el estigma del discrimen.
No obstante, ya existen precedentes inclusivos de incorporar las categorías de orientación sexual e identidad de género en nuestras leyes y estatutos. Tenemos la Ley 46 del 4 de marzo de 2002 que enmendó la Regla 171 las Reglas de Procedimiento Criminal para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se haya cometido motivado por prejuicio hacia la víctima por su orientación sexual, género, o identidad de género, entre otras características.
A esto se añade el establecimiento como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-57 del 14 de noviembre de 2008 prohibiendo expresamente los discrímenes por género, orientación sexual e identidad de género, entre otras características.
Además, la orientación sexual y la identidad de género son clasificaciones en nuestro estado de derecho que también han sido reconocidas en las leyes que crearon la Carta de Derechos del Paciente, así como la Carta de Derechos de las Personas que Viven con VIH/SIDA.
El Proyecto del Senado 437 pretende corregir un Supremo disparate. Sí, fue una desacertada, inhumana, inmoral e inconstitucional decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en A.A.R., Ex parte, a principios de este año, la que le negó la adopción a una pareja lésbica de su propia hija, que tuvieron juntas y juntas han criado desde su nacimiento.
Lamentablemente, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la ley de adopción es producto de una visión ideológica fundamentalista del Tribunal Supremo de Puerto Rico, amparada en una percepción equivocada de la tradición judeo-cristiana, que nada tiene que ver con el análisis jurídico-legal que se espera de nuestro más alto foro judicial.
Este proyecto de ley pretende corregir la inconstitucionalidad del Artículo 138 de nuestro Código Civil, que incluye una clasificación inherentemente sospechosa que discrimina por razón de sexo, género, estado marital, identidad de género y orientación sexual.
De hecho, el caso A.A.R., Ex parte, precisamente revela la inconstitucionalidad del Artículo 138 del Código Civil, pues no permite que una integrante de una pareja del mismo sexo adopte la hija biológica de su pareja, a pesar de que la menor ha sido criada por ambas desde su nacimiento.
Empecemos por reconocer que la adopción tiene como propósito brindar un hogar adecuado a los niños sin padres y permitir a los padres y madres adoptantes, tener hijos y establecer una familia. De hecho, la política pública en materia de adopción es lograr el mejor bienestar del menor. La adopción es el método para brindarle a los menores la oportunidad de formar parte de hogares estables, donde puedan encontrar la felicidad, el amor, la protección y su mayor desarrollo físico, psicológico y mental.
Quisiera respetuosamente proponer a esta honorable comisión la consideración de dos enmiendas a este proyecto. La primera, que se incluya una oración en la que explícitamente se prohíba el discrimen contra el adoptante por cuestión de su orientación sexual, identidad de género y estado marital. Así se tiene bien claro en la ley que no se podrá discriminar contra las personas en parejas de hecho y las personas LGBTT en los procesos de adopción.
La segunda sería para crear la figura del “Second Parent Adoption”. Esta figura permitiría que la pareja consensual del padre o madre legal del niño o la niña pueda adoptar al o la menor sin que se disuelvan los vínculos jurídicos existentes. Permitiría, pues, brindarle al o la menor los beneficios legales, económicos y psicosociales que gozan otros niños y niñas procreados en otras familias. La adopción en estos casos permite imponer al adoptante todas las responsabilidades asociadas a la crianza del o la menor, con el fin de protegerle.
Además, esta figura permitiría proveerle seguridad a los vínculos jurídicos en caso de muerte de uno de los padres o madres. El o la menor, por lo menos, ha de contar con la seguridad de que no será removido de su propio hogar ante la muerte de su madre o padre legal. Y también, permitiría garantizarle la herencia potencial de ambos padres o madres; los beneficios de seguro social a través de ambos padres o madres; permite su inclusión en los seguros de vida y seguros médicos de ambas madres o padres; y le garantiza su seguridad emocional al tener una familia reconocida legalmente.
Habiendo establecido el propósito de la adopción y estas dos posibles enmiendas a este proyecto de ley, atendamos, pues, los mitos sobre la adopción entre parejas del mismo sexo.
Un estudio de la Universidad de Cambridge, a cargo de la profesora Susan Golombok, establece que “en general hemos encontrado más similitudes que diferencias en nuestras experiencias con distintos tipos de familia”, por lo que no duda en afirmar que “la preocupación acerca de los efectos potencialmente negativos para los niños por ser ubicados con padres homosexuales, según nuestro estudio, carece de fundamento”.
Dicha investigación concluye que las parejas del mismo sexo crían a sus hijos adoptivos con tanto éxito como las parejas heterosexuales.
Otro estudio de la Universidad de Virginia, cuya autora es la Dra. Charlotte Patterson, encontró que los niños adoptados por parejas del mismo sexo están igualmente ajustados que los niños adoptados por parejas heterosexuales. Además, los niños adoptados por parejas del mismo sexo desarrollan patrones similares de desarrollo de su género en la misma forma que sus contrapartes en parejas de sexos opuestos.
En el 2002, la Asociación Americana de Psicología aprobó una resolución que exige la eliminación de todo discrimen basado en la orientación sexual en materias de adopción, custodia de hijos y derechos de visitación, así como hogar temporero y servicios de salud reproductiva.
En marzo de este año, la Asociación Americana de Pediatría emitió una resolución que apoya la igualdad matrimonial y la adopción por parejas del mismo sexo como la mejor manera de garantizar el bienestar y la seguridad de los niños.
Si a todo esto le sumamos que en Puerto Rico, según el Censo del 2010, más del 40% de las parejas del mismo sexo están ya criando niños menores de 18 años, demuestra que esta es una realidad que nuestra Legislatura tiene que atender con prontitud. Sólo mediante legislación se podrá garantizar a todos estos miles de niños todos sus derechos y salvaguardar su bienestar y seguridad.
Señores legisladores, señoras legisladoras, legislen sin miedo. No teman coste político alguno por cumplir su mandato constitucional de hacer valer la igualdad de todos los ciudadanos. Los candidatos que fueron respaldados por estos sectores fundamentalistas fueron derrotados en las urnas y aquellos que fueron rechazados por los mismos grupos, hoy están entre ustedes en los hemiciclos legislativos.
La moral no se basa en preceptos religiosos; la moral se basa en la dignidad del ser humano y cómo es respetada por los demás conciudadanos, tanto así que la inviolabilidad de esa dignidad es defendida por nuestra Constitución. Y ya que hablamos de moralidad, definámosla.
La discriminación es inmoral. La violencia doméstica es inmoral. Atentar contra la dignidad de un ser humano es inmoral. El robarle a las personas que viven con vih/sida es inmoral. Por el contrario, respetar la diversidad es moral. Hacer valer la igualdad es moral. El amar a una persona es moral. Decidir compartir la vida junto a ese ser amado es uno de los actos más nobles y morales que existen.
Es más, hablemos de lo que algunos quieren obviar, pero que es un asunto que va a la médula del discrimen que sufrimos las personas LGBTT. La completa separación de Iglesia y Estado dispuesta en nuestra Constitución y los derechos de libertad e intimidad reconocidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, nos obligan a reconocer que el derecho puertorriqueño debe ser fiel reflejo de los valores de inclusión de nuestra sociedad, una sociedad que se enorgullece de su aspiración de igualdad en el trato a todos los seres humanos.
¿Acaso no reconoce el dogma cristiano la doctrina de que al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios?
Lo que está solicitando hoy algún grupo fundamentalista — que se le nieguen derechos a las personas LGBTT — atenta contra nuestro estado de derecho y contra nuestro esquema constitucional, contra nuestra libertad y contra la indispensable separación de Iglesia y Estado. Si se permite que un grupo fundamentalista se imponga en este asunto hoy, ¿qué impide que otro grupo no intente imponer sus dogmas en torno a otros asuntos a los demás grupos mañana?
Nuestro Pueblo no tolera los discrímenes infundados. El prejuicio y la ignorancia no pueden constituir fundamento jurídico para la negación de la plenitud de derechos humanos y civiles a ningún sector de nuestra sociedad. Puerto Rico debe unirse, por tanto, a la clara tendencia mundial hacia la protección de todas las personas, incluyendo a las minorías sexuales y de género.
Señores legisladores, señoras legisladoras, cuando juramentaron su posición lo hicieron con la mano puesta en la Biblia, jurando defender la Constitución. No lo hicieron con la mano en la Constitución, jurando defender la Biblia.
Esta Asamblea Legislativa tiene que legislar la igualdad para todos y todas; es más, tiene la oportunidad de crecerse ante los tiempos, de hacer historia y convertirse en custodio de nuestros más altos valores de igualdad y de justicia.
Nosotros somos tan humanos como lo son ustedes. Somos tan dignos como lo son ustedes. Somos tan ciudadanos como lo son ustedes. Somos tan iguales como lo son ustedes. Somos tan puertorriqueños como lo son ustedes.
Señores legisladores, señoras legisladoras, hagan lo justo, hagan lo correcto: hagan valer la igualdad ante la ley de todos los seres humanos. Todos somos todos.
Tenemos esperanza en que ustedes harán lo justo porque sabemos que a fin de cuentas, la justicia siempre prevalece. Es un hecho inevitable que al final del camino, Puerto Rico será para todos y todas.
La igualdad es un hecho inevitable. Muchas gracias.