ULTIMA HORA: La Lcda. Ada Conde, presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, nos acaba de confirmar que el gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá firmó ayer la siguiente Orden Ejecutiva para prohibir el discrimen por orientación sexual, identidad de género y estatus serólogico, entre otras disposiciones.
El borrador de la orden ejecutiva fue redactado por la Lcda. Conde, quien nos informa que el gobernador ordenó a través de una carta circular del Departamento de Hacienda que se otorgue el beneficio del plan médico a las parejas de hecho heterosexuales y del mismo sexo que convivan sin casarse de l@s emplead@s públic@s del gobierno central.
Publicaremos más detalles cuando los recibamos…
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo: OE-2008-57
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER COMO POLÍTICA PÚBLICA LA PROHIBICIÓN DEL DISCRIMEN EN EL SERVICIO PÚBLICO; Y PARA ORDENAR A LAS AGENCIAS E INSTRUMENTALIDADES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA ADOPCIÓN DE ESTA POLÍTICA PÚBLICA MEDIANTE REGLAMENTO O ENMIENDA DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE
POR CUANTO: La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los seres humanos son iguales ante la Ley.
POR CUANTO: La Sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación.
POR CUANTO: Nuestra Constitución establece en su Artículo II, Sección 19, que la enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva, ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia y no mencionados específicamente.
POR CUANTO: En la «Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público», Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, se manifiestan los referidos postulados constitucionales a través del principio de mérito. El principio de mérito se reafirma como el que regirá en el Servicio Público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno.
POR CUANTO: El principio de mérito incluye el derecho de todo servidor público de ser seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido, y tratado en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen de clase alguna, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, edad, condición de veterano, impedimento físico o mental, ni por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
POR CUANTO: En la diversa sociedad en que vivimos, y como resultado de la falta de especificidad en el lenguaje de los discrímenes prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, nuestros servidores públicos han sido objeto o pueden ser objeto de discrimen en todas sus modalidades.
POR CUANTO: Asimismo, en virtud de nuestra Constitución, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligación de reconocer, garantizar y promover la igualdad de todos los seres humanos en la relación del Estado con la ciudadanía.
POR CUANTO: Además de servir de patrono, el Estado sirve como proveedor de servicios a los ciudadanos. Tanto el área de servicios como el área de empleo en el sector público, inciden en el bienestar y el desarrollo de la ciudadanía en general y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
POR CUANTO: El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce y declara que existe un interés gubernamental apremiante en propiciar un ambiente productivo, digno, beneficioso y libre de cualquier forma de discrimen, tanto para nuestros servidores públicos como en la prestación de servicios para nuestros ciudadanos.
POR CUANTO: En atención a nuestro desarrollo como sociedad democrática, reconociendo que los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles e interrelacionados, y la importancia de que estos derechos se reconozcan, respeten y se observen plenamente en el gobierno, es necesario que se aclaren todas las modalidades de discrimen prohibidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a una política pública que prohíba cualquier forma de discriminación, tanto en el empleo público como en la prestación de servicios a los ciudadanos.
POR TANTO: YO, ANÍBAL ACEVEDO VILÁ, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo, y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO: Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que todo servidor público o candidato a empleo público sea reclutado, seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido, y tratado en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin que se discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
SEGUNDO: Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en la prestación de los servicios públicos, no se discriminará de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
TERCERO: La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, reglamentará y orientará a las demás agencias e instrumentalidades públicas para adoptar la política pública establecida en el Por Tanto PRIMERO mediante reglamento o enmienda al reglamento o reglamentos vigentes, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
CUARTO: La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico elaborará un protocolo de cumplimiento, educación y capacitación sobre la política pública establecida en el Por Tanto SEGUNDO, el cual será adoptado por todas las agencias de la Rama Ejecutiva. La elaboración del protocolo se hará en consulta abierta con representantes de la academia y de organizaciones dirigidas a proteger o que representen los intereses de los sectores concernidos, de manera que puedan asesorar y aportar su pericia, conocimiento y experiencia en la materia.
QUINTO: Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 14 de noviembre de 2008.
ANÍBAL ACEVEDO VILÁ
Gobernador
Promulgado de acuerdo con la Ley, hoy día 14 de noviembre de 2008.
FERNANDO J. BONILLA
Secretario de Estado