Archivo para noviembre, 2008
Orden Ejecutiva para prohibir el discrimen no costará un centavo al País…
Al aclarar que no le costará un centavo al erario, el activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano exhortó al gobernador electo Luis Fortuño a reafirmar su compromiso de prohibir el discrimen por orientación sexual en el empleo, avalando la Orden Ejecutiva firmada por el gobernador saliente Aníbal Acevedo Vilá a tales fines. “Esta Orden Ejecutiva no le costará un solo centavo al País. El beneficio que se le concede a los empleados públicos para que puedan incluir en el plan médico a sus parejas, ya sean del mismo sexo o heterosexuales, no supondrá costo alguno al erario. En el sistema público, la aportación patronal es fija y le corresponde al empleado pagar el monto restante de cualquier persona que decida incluir en su cubierta médica. La orden lo que amplía es el alcance que tiene el empleado para incluir a su pareja de hecho, haciendo justicia a una gran parte de la fuerza laboral del País”, aseveró Serrano.
El portavoz de Puerto Rico Para Tod@s invitó a Fortuño a “ser cónsono con sus propias promesas programáticas de prohibir el discrimen en el empleo y de ofrecer un seguro de salud a todos los puertorriqueños refrendando esta orden que le hace justicia a miles de servidores públicos. Derogar esta orden resultaría, a todas luces, contradictorio a los compromisos programáticos del Partido Nuevo Progresista, pues no tan sólo eliminaría un derecho adquirido, sino que dejaría sin la protección contra el discrimen a miles de empleados públicos y a ciudadanos que acudan a agencias gubernamentales para recibir servicios públicos. En caso de que Fortuño la derogara, su administración estaría reabriendo la puerta al discrimen en el empleo público, incumpliendo de entrada con su promesa de campaña”, advirtió el líder comunitario.
“Con esta orden, miles de familias puertorriqueñas lideradas por servidores públicos que conviven sin casarse con una pareja del mismo sexo o del sexo opuesto — que por no poder incluir en su seguro de salud a sus parejas y familias han sufrido aún más los embates de una economía en crisis — podrán tener la tranquilidad de incluirlas en el plan médico. Si a eso se le suma, que habrá mayor seguridad en el empleo al prohibir la discriminación por orientación sexual, identidad de género y estatus serológico, estas familias podrán tener una mejor calidad de vida. Por lo que Fortuño no tan sólo debe mantener e implantar dicha orden, sino que debe convertirla en ley para que tenga permanencia y así cumplir con las promesas que hiciera de prohibir el discrimen en el empleo y brindarle un seguro de salud a todos los puertorriqueños”, finalizó Serrano.
COMUNICADO DE PRENSA
Contacto: Pedro Julio Serrano
Teléfono: 787.602.5954
Agradecen al Gobernador y emplazan a Fortuño por orden ejecutiva contra el discrimen…
Tras agradecer al gobernador Aníbal Acevedo Vilá por su acto histórico de prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el servicio público, el activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano emplazó al gobernador electo Luis Fortuño a mantener, implantar y ampliar la Orden Ejecutiva que es cónsona con su plataforma de gobierno que promete legislar a tales fines. “Agradecemos la valentía del acto histórico hecho por el gobernador Acevedo Vilá al dar un paso importante para erradicar el discrimen por orientación sexual e identidad de género en Puerto Rico. Al reconocer un derecho tan fundamental como es la protección contra el discrimen por orientación sexual e identidad de género se le hace justicia a miles de empleadas y empleados públicos que son lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros, que le sirven bien a este pueblo y que merecen un trato igual en el empleo”, señaló Serrano.
El portavoz de Puerto Rico Para Tod@s exhortó al gobernador electo Luis Fortuño a mantener, implantar y ampliar la Orden Ejecutiva que es cónsona con su plataforma de gobierno que promete legislar a tales fines. “La plataforma de gobierno del Partido Nuevo Progresista promete legislar para prohibir el discrimen por orientación sexual, por lo que esta orden ejecutiva cumple, de manera parcial, con dicha promesa. No tan sólo exhortamos al gobernador electo a mantener e implantar dicha orden, sino a adelantar un proyecto de ley a tales fines que no contenga excepción alguna. Estamos dispuestos a colaborar para garantizar que esa propuesta no exima a compañía alguna que aduzca que esta prohibición vaya ‘en contra de sus principios’, como indicara Fortuño recientemente. La prohibición de la discriminación tiene que ser absoluta e incluir protecciones para la identidad de género”, aseveró el líder comunitario.
Por otra parte, Acevedo Vilá ordenó a través de una carta circular del Departamento de Hacienda a darle el beneficio del plan médico a las parejas no casadas, conocidas también como parejas de hecho, de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, tanto heterosexuales como del mismo sexo. De implementarse esta orden, el gobierno estatal le seguiría los pasos a la Universidad de Puerto Rico cuando en el 2005 se convirtió en el primer patrono público en otorgar este beneficio y hacerle justicia plena a sus empleados y empleadas lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros.
La Orden Ejecutiva firmada por Acevedo Vilá establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que todo servidor público o candidato a empleo público sea reclutado, seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y capacidad sin que se discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse, a discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
COMUNICADO DE PRENSA
Contacto: Pedro Julio Serrano
Teléfono: 787.602.5954
Gobernador firma Orden Ejecutiva contra el discrimen…
ULTIMA HORA: La Lcda. Ada Conde, presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, nos acaba de confirmar que el gobernador de Puerto Rico, Aníbal Acevedo Vilá firmó ayer la siguiente Orden Ejecutiva para prohibir el discrimen por orientación sexual, identidad de género y estatus serólogico, entre otras disposiciones.
El borrador de la orden ejecutiva fue redactado por la Lcda. Conde, quien nos informa que el gobernador ordenó a través de una carta circular del Departamento de Hacienda que se otorgue el beneficio del plan médico a las parejas de hecho heterosexuales y del mismo sexo que convivan sin casarse de l@s emplead@s públic@s del gobierno central.
Publicaremos más detalles cuando los recibamos…
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo: OE-2008-57
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER COMO POLÍTICA PÚBLICA LA PROHIBICIÓN DEL DISCRIMEN EN EL SERVICIO PÚBLICO; Y PARA ORDENAR A LAS AGENCIAS E INSTRUMENTALIDADES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA ADOPCIÓN DE ESTA POLÍTICA PÚBLICA MEDIANTE REGLAMENTO O ENMIENDA DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE
POR CUANTO: La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los seres humanos son iguales ante la Ley.
POR CUANTO: La Sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación.
POR CUANTO: Nuestra Constitución establece en su Artículo II, Sección 19, que la enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva, ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes al pueblo en una democracia y no mencionados específicamente.
POR CUANTO: En la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, se manifiestan los referidos postulados constitucionales a través del principio de mérito. El principio de mérito se reafirma como el que regirá en el Servicio Público, de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno.
POR CUANTO: El principio de mérito incluye el derecho de todo servidor público de ser seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido, y tratado en su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin discrimen de clase alguna, incluyendo discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, edad, condición de veterano, impedimento físico o mental, ni por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
POR CUANTO: En la diversa sociedad en que vivimos, y como resultado de la falta de especificidad en el lenguaje de los discrímenes prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, nuestros servidores públicos han sido objeto o pueden ser objeto de discrimen en todas sus modalidades.
POR CUANTO: Asimismo, en virtud de nuestra Constitución, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligación de reconocer, garantizar y promover la igualdad de todos los seres humanos en la relación del Estado con la ciudadanía.
POR CUANTO: Además de servir de patrono, el Estado sirve como proveedor de servicios a los ciudadanos. Tanto el área de servicios como el área de empleo en el sector público, inciden en el bienestar y el desarrollo de la ciudadanía en general y en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
POR CUANTO: El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce y declara que existe un interés gubernamental apremiante en propiciar un ambiente productivo, digno, beneficioso y libre de cualquier forma de discrimen, tanto para nuestros servidores públicos como en la prestación de servicios para nuestros ciudadanos.
POR CUANTO: En atención a nuestro desarrollo como sociedad democrática, reconociendo que los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles e interrelacionados, y la importancia de que estos derechos se reconozcan, respeten y se observen plenamente en el gobierno, es necesario que se aclaren todas las modalidades de discrimen prohibidas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a una política pública que prohíba cualquier forma de discriminación, tanto en el empleo público como en la prestación de servicios a los ciudadanos.
POR TANTO: YO, ANÍBAL ACEVEDO VILÁ, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo, y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO: Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que todo servidor público o candidato a empleo público sea reclutado, seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido, y tratado en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y capacidad, sin que se discrimine de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
SEGUNDO: Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en la prestación de los servicios públicos, no se discriminará de forma alguna, incluyendo, pero sin limitarse a, discrimen por razón de raza, color, género o identidad de género, sexo, estado de embarazo, orientación sexual real o percibida, nacimiento, edad, origen o condición social, estatus civil, ideas o creencias políticas o religiosas, limitación o impedimento físico o mental, estatus serológico, condición de veterano o por ser víctima o percibirse como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.
TERCERO: La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en consulta con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, reglamentará y orientará a las demás agencias e instrumentalidades públicas para adoptar la política pública establecida en el Por Tanto PRIMERO mediante reglamento o enmienda al reglamento o reglamentos vigentes, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
CUARTO: La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico elaborará un protocolo de cumplimiento, educación y capacitación sobre la política pública establecida en el Por Tanto SEGUNDO, el cual será adoptado por todas las agencias de la Rama Ejecutiva. La elaboración del protocolo se hará en consulta abierta con representantes de la academia y de organizaciones dirigidas a proteger o que representen los intereses de los sectores concernidos, de manera que puedan asesorar y aportar su pericia, conocimiento y experiencia en la materia.
QUINTO: Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 14 de noviembre de 2008.
ANÍBAL ACEVEDO VILÁ
Gobernador
Promulgado de acuerdo con la Ley, hoy día 14 de noviembre de 2008.
FERNANDO J. BONILLA
Secretario de Estado